SIN INFORMACION

JESSICA BARRAZA MIRA/CLINICA CIUDAD DE MAR

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Jessica Solange Barraza, de 52 años quien interpone recurso de protección en contra de Fondo Nacional de Salud y de la Clínica Ciudad del Mar, por el acto arbitrario e ilegal de no acceder a la solicitud de activar la Ley de Urgencia, afectando con ello su derecho establecido en el N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República al tenor de los hechos que relata en folio 1 y complementa en folio 10. Solicita que FONASA cancele sus atenciones, médicas e intervención quirúrgica por ser procedente la Ley de urgencia y que la Clínica Ciudad del Mar cese el cobro de dichas prestaciones en forma hostigante. A folio 4, Fondo Nacional de Salud informa, alegando en primer lugar la extemporaneidad del recurso, señala que mediante oficio ordinario N° 22423-2023 de fecha 19 de diciembre de 2023, se le comunicó a la actora las razones del rechazo en la aplicación del financiamiento extraordinario que contempla la Ley de Urgencia, por tanto, al haberse interpuesto el presente recurso el 4 de julio de 2024 es extemporáneo. En cuanto al fondo, en síntesis, explica que existe un procedimiento para reclamar la disconformidad en materia Ley de urgencia, ante la Superintendencia de Salud la que actúa el intendente como árbitro arbitrador, no siendo el recurso de protección un sustituto procesal de dicha vía, cita jurisprudencia al respecto. A folio 5, informa Clínica Ciudad del Mar, señalando que activo la Ley de urgencia, sin perjuicio de ello FONASA el 19 de diciembre de 2023 le señala que no corresponde otorgar cobertura conforme lo establecido en el Decreto con Fuerza Ley N°1 del 2005 del Ministerio de Salud y Decreto N°34 de 2022, dado que recibió anteriormente atención en la Clínica los Carreras. Iniciando posteriormente el cobro en la cuenta bajo la modalidad de libre elección. A folio 13, Fondo Nacional de Salud complementando lo recién señalado, indicando que actualmente se tramita la reclamación de la actora ante la Superin

Fundamentos

motivos antes indicados, el presente arbitrio no podrá prosperar.

Fallo

por tanto, al haberse interpuesto el presente recurso el 4 de julio de 2024 es extemporáneo. En cuanto al fondo, en síntesis, explica que existe un procedimiento para reclamar la disconformidad en materia Ley de urgencia, ante la Superintendencia de Salud la que actúa el intendente como árbitro arbitrador, no siendo el recurso de protección un sustituto procesal de dicha vía, cita jurisprudencia al respecto. A folio 5, informa Clínica Ciudad del Mar, señalando que activo la Ley de urgencia, sin perjuicio de ello FONASA el 19 de diciembre de 2023 le señala que no corresponde otorgar cobertura conforme lo establecido en el Decreto con Fuerza Ley N°1 del 2005 del Ministerio de Salud y Decreto N°34 de 2022, dado que recibió anteriormente atención en la Clínica los Carreras. Iniciando posteriormente el cobro en la cuenta bajo la modalidad de libre elección. A folio 13, Fondo Nacional de Salud complementando lo recién señalado, indicando que actualmente se tramita la reclamación de la actora ante la Superintendencia de Salud. A folio 18, informa la Clínica los Carreras señalando que la actora ingreso el día 28 de septiembre de 2023, retirándose ese mismo día con tratamiento ambulatorio. A folio 34, la Superintendencia de Salud indica que actualmente esta en trámite causa arbitral N° 5007211. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. I.-EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD: Primero: Esta alegación será desestimada en atención que el acto impugnado por esta ví

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece doña Jessica Solange Barraza, de 52 años quien interpone recurso de protección en contra de Fondo Nacional de Salud y de la Clínica Ciudad del Mar, por el acto arbitrario e ilegal de no acceder a la solicitud de activar la Ley de Urgencia, afectando con ello su derecho establecido en el N°1 d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica