CERVANTES/THAYER
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Yuris Del Carmen Cervantes Iguaran, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 5270 de fecha 30 de diciembre de 2021, que ordena su expulsión del territorio nacional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se fundamentaría en ninguna de las causales que enmarcan la discrecionalidad del Ministerio del Interior, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N°2, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución de expulsión y se le permita solicitar una visación temporal. Expone que ingresó a Chile en febrero de 2022 por un paso no habilitado en Colchane, junto a su hijo Luis Mathias de 7 años, debido a la grave crisis social y económica de Venezuela. Señala que realizó su autodenuncia ante la Policía de Investigaciones el 25 de noviembre de 2022, y que actualmente su hijo tiene 9 años encontrándose matriculado en cuarto básico en el Liceo Portal de la Cisterna. Agrega que no posee antecedentes penales, lo que acredita mediante certificado apostillado de fecha 22 de julio de 2024, e indica que cuenta con una oferta laboral de la empresa Comercial Maicolpué Sociedad Anónima, condicionada a la obtención de una visación de residencia. Asimismo, acompaña una declaración de expensas económicas notarial donde Jennifer del Carmen Suarez Iguaran se compromete a hacerse cargo de todos sus gastos por tiempo indefinido. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, invoca el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325, que establece un proceso de regularización para extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020. Arguye que si bien no es obligatorio para la autoridad acceder a las solicitudes de regularización migratoria, en caso de rechazarlas debe fundamentarlas y dar oportunidad de subsanar los defectos. Manifiesta que la resolución recurrida vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, al establecer diferencias arbitrarias y no fundamentadas, contraviniendo además el artículo 1 de la Carta Fundamental que establece que las personas nacen iguales en dignidad y derechos.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 5270 de fecha 30 de diciembre de 2021 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenándole dictar la resolución respectiva en relación a la solicitud de un visado temporal para fines de regularización migratoria, o en su defecto, se le conceda una visación que el tribunal considere pertinente para permanecer de manera regular en el país. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar el informe requerido, solicita el rechazo de la acción constitucional argumentando que la resolución impugnada se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativa y migratoria, fue dictada por autoridad competente dentro de la esfera de sus atribuciones, se sustanció debidamente el procedimiento administrativo sancionatorio, y que no existe vulneración a la garantía de igualdad ante la ley invocada por la recurrente. En cuanto a los fundamentos de hecho, expone que Yuris Del Carmen Cervantes Iguaran, de nacionalidad venezolana, ingresó al país de forma clandestina no obstante mantener una prohibición de ingreso dispuesta mediante Resolución Exenta N°65.239, de fecha 3 de enero de 2022. Agrega que mediante Informe Policial N°12749, de 12 de diciembre de 2022, la Policía de Investigaciones puso en conocimiento de la autoridad administrativa una denuncia por ingreso clandestino al país. Señala que el 29 de mayo de 2023, la recurrente fue notif
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 12: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Yuris Del Carmen Cervantes Iguaran, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por su Direct
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