SIN INFORMACION

VERA VERGARA CRISTIAN MARCELO / PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando Primero: Comparece Verónica Rojas Berrueta, abogada, y deduce recurso de amparo en favor de Cristian Vera Vergara y en contra del Primer Juzgado de Familia de Santiago, por la resolución dictada por la Magistrada, doña Elena Andrea Cotapos Ulloa, en autos sobre cumplimiento de pensión de alimentos, que se tramita ante dicho tribunal, caratulados ILLANES/VERA, Rol N° Z-982-2020, y en los que el amparado tiene la calidad de demandado. Señala que, el 30 de octubre de 2024, en la causa mencionada en el párrafo anterior, la Magistrada doña Elena Andrea Cotapos Ulloa, decretó apremios de arresto, arraigo y suspensión de licencia de conducir, en contra del amparado, por la suma de $322.494. Expresa que presentó, en los autos seguidos ante el Juzgado de Familia, recurso de reposición con apelación subsidiaria en base a que no existía la deuda que se le imputaba a su representado. Indica que la liquidación de autos no contempló el pago de la suma de $250.000.- efectuada el 05 de octubre de 2024 mediante transferencia a la cuenta de la actora. Refiere que su representado efectuó otra transferencia a la actora, el 31 de octubre de 2024, por la suma de $80.000. Expone que ambas sumas pagadas dan por total $330.000.- que es mayor a la cantidad por la que se efectuaron los apremios de autos. Menciona que, el 06 de noviembre de 2024, se ofició a fin de hacer efectivos los apremios, sin resolver los recursos interpuestos en tiempo y forma, con antelación de dos días, por lo que su representado será privado de su libertad, bien protegido constitucionalmente por la letra b) del numeral 7° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Agrega que, a fin de cumplir con el pago exigido, que esta parte discute, nuevamente se pagó, cubriendo la totalidad de la suma que dio origen a los apremios, sin que el Tribunal resuelva nada hasta la fecha. Finaliza solicitando se acoja el recurso y, en base a la no existencia de deuda por pensión de alimentos, dejar sin efecto los apremios decretados en contra del amparado. Segundo: Que, evacuando informe, doña Elena Cotapos Ulloa, Jueza Primer Juzgado de Familia de Santiago, señala que, habiendo revisado el Sistema Informático de Tribunales de Familia, es posible expresar que, el 10 de octubre de 2024, se notificó a las partes liquidación de deuda que estableció una deuda del alimentante Sr. Vera correspondiente a 4,84509 UTM. Dicha liquidación no fue objetada por las partes, despachándose en consecuencia, a solicitud de la demandante, orden de arresto y arraigo en contra del alimentante por el monto liquidado, el 30 de octubre de 2024. Indica que, el 04 de noviembre de 2024, el amparado repone, con apelación en subsidio de la resolución ya mencionada, acompañado dos comprobantes de transferencia por la suma de $250.000, del 05 de octubre de 2024, y por $80.000, del día 31 de igual mes y año, alegando que éstas no fueron consideradas en la liquidación de 10 de octubre. Afirma que la anterior aseveración no es

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en nombre de Cristian Vera Vergara, en contra del Primer Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3108-2024. En Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando Primero: Comparece Verónica Rojas Berrueta, abogada, y deduce recurso de amparo en favor de Cristian Vera Vergara y en contra del Primer Juzgado de Familia de Santiago, por la resolución dictada por la Magistrada, doña Elena Andrea Cotapos Ulloa, en autos sobre cumplimiento de pensión de alimentos, que se

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