SIN INFORMACION

ARAYA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, deduce recurso de protección a favor de Rodolfo Antonio Araya Durán, en contra de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada por Hernán Pérez Carvallo, ya que su representado ha tomado conocimiento de una nueva alza en su plan de salud, mediante una publicación en la página web de la recurrida donde aparece la Resolución Exenta IF/N° 3122-2024 de la Superintendencia de Salud, de 28 de febrero de 2024, en que se tiene por comunicada la decisión de la recurrida de aplicar una alza a todos sus afiliados. Añade que en la referida Resolución Exenta consta que la recurrida ha informado que a partir de la remuneración del mes de marzo del año 2024 le aplicará un alza de la siguiente forma: “• Aumento del precio base del plan de salud del actual plan, en un 7,4% que se hará efectivo en la remuneración de marzo de 2024. • Ajuste extraordinario de 0,018 UF, a todos sus precios finales, por cada beneficiario/a de edad mayor o igual a dos años y menor de 65 años, carga que no le corresponde a los afiliados soportar, y que se hará efectiva en la remuneración de marzo de 2024. En efecto, de acuerdo con la ley, ante el reajuste anual “propuesto” por la Isapre, el afiliado tiene cuatro “opciones”, todas perjudiciales para los derechos del afiliado y convenientes para los intereses comerciales de la Isapre. A. Aceptar expresa o tácitamente el alza (si nada dice o hace, según el artículo 38 inciso 3 °, se entenderá que “acepta” el reajuste). B. Aceptar el plan de salud alternativo ofrecido por la Isapre, el cual mantiene un precio similar al que pago actualmente sin reajuste, pero lógicamente con menores coberturas o beneficios. C. Optar por un nuevo plan de salud recomendado en la actual Isapre, lo que implica necesariamente un mayor costo si quiere mantener vigente las actuales coberturas y beneficios. D. Poner fin al contrato de salud, presentando para ello la respectiva carta de desafiliación en la Isapre

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley–  o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2.- Que, el acto arbitrario e ilegal denunciado en el recurso es una información subida a la página web de la Isapre en que comunica que se adecuará el precio base del plan de salud de todos los afiliados, así como agregar al precio del plan de salud un alza extraordinaria de 0,018 UF por cada beneficiario mayor de 2 años de edad y menor de 65, solicitando se acoja el recurso y se declare que debe mantenerse inalterable el precio base anterior a la adecuación impugnada, con costas. 3.- Que, la recurrida al informar, señala que no existe acto arbitrario ni ilegal, siendo efectivo que el señor Araya es afiliado vigente de Nueva Masvida, a partir del uno de mayo del año 2017, adscrito al plan de Salud Grupal, denominado plan médico MAS2005G y que con fecha 21 de noviembre de 2006, aquél contrató con la Aseguradora la Isapre Nueva Masvida, firmando el respectivo contrato de salud previsional, suscribiendo el plan de salud Grupal denominado MAS2005G, que es un plan grupal destinado a médicos y sus familias, por lo que la Isapre para determinar la forma de cobro de su cotización mensual, aplica un alza a su precio base de un 7,4% y una prima extraordinaria de 0,018 UF, cuyo precio se determina sobre la base del número de personas que componen el grupo familiar, sin considerar factores de riesgo en base a sexo ni edad, sin que se reajuste anualmente como los contratos individuales, afiliado que incluso ha ido bajando el precio de la cotización mensual, al haber retirado cargas. Consideran que no existe acto arbitrario e ilegal, ya que la forma de pago y determinación del precio antes referido, se hace en razón a la composición del grupo familiar y su número de integrantes, sin atender a factores de riesgo en base a sexo ni edad, forma que es conocida por la parte recurrente y que se encuentra comunicada en FUN tipo 5-8-9, cuando aquél suscribió al actual plan de salud grupal vigente. Lo anterior, se encuentra ratificado por la Universidad de Concepción-su empleador- quien informa que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos antecedentes.      Regístrese y archívese en su oportunidad.      Redacción de la ministra Matilde Esquerré Pavón.       ROL 16.926-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, deduce recurso de protección a favor de Rodolfo Antonio Araya Durán, en contra de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada por Hernán Pérez Carvallo, ya que su representado ha tomado conocimiento de una nueva alza en su plan de salud, mediante una public

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