PARRA/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Martin Francisco Hiriart Bertrand interpone recurso de protección en representación de María del Carmen Parra Meza, chilena, domiciliada para estos efectos en calle Gabriela Oriente Número 748 Villa Los Prados II, Comuna de Puente Alto, en contra de la ISAPRE Cruz Blanca S.A., representada legalmente por su Gerente General Jesús Gómez del Río, ambos domiciliados en calle La Concepción Nº206, Comuna de Providencia, por el acto arbitrario consistente en la carta de comunicación de 31 de agosto del actual, por la cual se le informa el alza del valor de su plan de salud ESP INTEGRAMEDICA SUPER A-3 CODIGO 3ISESA0012 de 3,986 UF a 4,056 UF, por la aplicación de dos ítems nuevos en el cuadro de descomposición de la cotización pactada del plan de salud, correspondientes a “diferencia de
Fallo
fallo de la E. Corte Suprema” y “valor en UF edad mayor o igual a 2 años y menores de 65 años”, lo que constituye un acto unilateral arbitrario e ilegal que atenta gravemente contra su derecho de propiedad, consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la carta explicativa refiere que por el ítem “diferencia fallo E. Corte Suprema” se le aplicará un monto de 0,63 UF, y para ello realiza una explicación confusa al relacionar el concepto de la cotización legal obligatoria con el factor de la tabla de factor única, explicación que carece de un razonamiento preciso que permita determinar cómo influye la supuesta diferencia del fallo de la Excma. Corte Suprema con la aplicación de la tabla de factores única para adicionar a su plan de salud dicho monto, lo que deviene en arbitrario al carecer de un fundamento claro y objetivo. Al respecto, indica que el fallo de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol 14.153-2022, de 30 de noviembre de 2022, estableció que el precio final no podrá aumentarse por aplicación de la tabla de factores única (TFU), “a menos que la suma de los factores de riesgo del grupo familiar allí previstos así lo determine”, el cual es aumentado a su representada de UF 1,00 a UF 2,00, porque la Isapre recurrida también considera el ítem de “suma factores de edad del grupo familiar”. Además, aduce que no se comprende cual es la resta de la diferencia sobre el precio final teórico por aplicación de la tabla única
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San Miguel, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Martin Francisco Hiriart Bertrand interpone recurso de protección en representación de María del Carmen Parra Meza, chilena, domiciliada para estos efectos en calle Gabriela Oriente Número 748 Villa Los Prados II, Comuna de Puente Alto, en contra de la ISAPRE Cruz Blanca S.A., representada legalme
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