SIN INFORMACION

BRAVO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece NELLY ELENA BRAVO VILLEGAS, directora de la Escuela República Árabe Siria de Valparaíso, quien viene en interponer recurso de protección en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la resolución de fecha 26 de agosto de 2024 que decretó la suspensión preventiva de sus funciones, estimando conculcadas las garantías de los numerales 1, 2 y 3 inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, es Directora de la Escuela República Árabe Siria de Valparaíso, siendo notificada de la resolución que se recurre con fecha 26 de agosto de 2024. Sin embargo, desconoce el contenido del sumario administrativo que se seguiría en su contra, pues no ha sido notificada de del mismo. Indica que, en razón de lo anterior, no consta si en dicho sumario tiene la calidad de inculpada, pues así es tratada en la resolución que se le ha notificado, pero desconoce los hechos en que se funda. Agrega que, si bien el artículo 136 de la Ley N° 18.834, establece la posibilidad de suspender al o los inculpados en el curso de un sumario administrativo, lo cierto es que la resolución recurrida resulta ser ilegal y arbitraria, pues, como se dijo, la recurrente no tiene la calidad de inculpada. Refiere que, el acto impugnado carece de toda motivación que explique y justifique la medida de suspensión adoptada, misma razón por la que la medida resulta carente de toda razonabilidad y proporcionalidad. Expresa que, con fecha 30 de agosto del presente año, fue citada a declarar y que con fecha 4 de septiembre de 2024 solicitó copia de las resoluciones N°4258, de 31 de mayo del año en curso y de la que la suspende de funciones, siendo reiterada la solicitud con fecha 27 de septiembre de 2024, sin respuesta. Expone que el recurrido ha infringido los procedimientos MALS Y VALS, que corresponden a los procedimientos de prevención y de denuncia, investigación y sanci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido en favor de NELLY ELENA BRAVO VILLEGAS, directora de la Escuela República Árabe Siria de Valparaíso, quien viene en interponer recurso de protección en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-6243-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece NELLY ELENA BRAVO VILLEGAS, directora de la Escuela República Árabe Siria de Valparaíso, quien viene en interponer recurso de protección en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la resolución de fecha 26 de agost

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