GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Patricio Antonio Campos Hidalgo, en representación de Christian Gutiérrez Zapata, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido más de 16 meses sin obtener respuesta respecto de su solicitud, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva. Expone que llegó a Chile a finales de 2018, tras finalizar sus estudios de ingeniería industrial en Venezuela. Indica que se acogió al procedimiento de regularización migratoria, obteniendo su residencia temporal el 18 de mayo de 2022. Posteriormente, con fecha 27 de abril de 2023, realizó la solicitud de residencia definitiva N° 64078635, efectuando el pago de los derechos correspondientes en junio del mismo año, sin obtener respuesta hasta la fecha de interposición del recurso. Agrega que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que le ha generado múltiples inconvenientes, impidiéndole acceder al mercado financiero y exponiéndolo al riesgo de ser fiscalizado por la autoridad policial, con la consecuente posibilidad de ser sancionado. Señala que cumple con todos los requisitos para postular al beneficio migratorio solicitado. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, invoca la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental, contenidos en los artículos 7°, 8° y 9°, respectivamente. Asimismo, hace presente que conforme al artículo 27 de la citada ley, el procedimiento administrativo no puede exceder de 6 meses. Por otra parte, cita la Ley N° 21.325 y su Reglamento, particularmente los artículos 3° inciso 7° y 5°, que establecen los principios de igualdad ante la ley, no discriminación y procedimiento migratorio informado. Sostiene que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, toda vez que no existe razón que justifique que no se proceda conforme a la normativa administrativa vigente, constituyendo una discriminación en comparación con otros interesados que no han tenido problemas en la tramitación de solicitudes equivalentes.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitrario el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándole pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar el informe requerido, solicita el rechazo del recurso oponiendo tres líneas argumentativas: en lo principal, solicita la inadmisibilidad del recurso por no reunir los requisitos básicos que la Constitución y el Auto Acordado exigen; en subsidio, alega falta de legitimación pasiva; y, en subsidio de lo anterior, solicita el rechazo del recurso por inexistencia de acto ilegal o arbitrario que vulnere garantías fundamentales. En cuanto a la inadmisibilidad, argumenta que no existe vulneración ni amenaza de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por su parte, invocando sentencias de la Corte Suprema, Roles N° 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo de 2023, que establecen que la demora en la tramitación de solicitudes migratorias no constituye, por sí sola, una vulneración de derechos fundamentales. Respecto a la falta de legitimación pasiva, sostiene que las eventuales dificultades que experimentan los extranjeros con solicitudes en trámite provienen de terceros indeterminados que desconocen la vigencia de las cédulas de identidad conforme al artículo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Patricio Antonio Campos Hidalgo, en representación de Christian Gutiérrez Zapata, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. Actuación que considera ileg
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