TORRES/FISCO - TESORERIA PROVINCIAL DE LINARES
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR/ALZA ONI
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 2 de abril del año en curso, comparece Mario Espinosa Valderrama, cédula de identidad número 13.191.097-5, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en calle Uno poniente N° 1258, oficina 1211, Edifico Plaza Poniente, Talca, en relación con los autos sobre juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos, Expediente Administrativo N°1006-1997 San Javier que se siguen ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Linares. Refiere que, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, viene en deducir, dentro de plazo legal, recurso de hecho, en contra de la resolución del Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Linares, de fecha 03 de enero de 2024, dictada en autos 1006-1997 de San Javier y notificada por correo electrónico a esa parte con fecha 26 de marzo de 2024, en cuya virtud no se dio lugar a la tramitación del recurso de apelación impetrado por esa parte. Expresa que la resolución de la Tesorería Provincial de Linares, objeto del presente recurso de hecho, declaró inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por esa parte, resolviendo: “No ha lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación del demandado LUIS HERIBERTO TORRES POBLETE RUT: 9.051.391-5, por improcedente.”. Funda la resolución recurrida, en que las normas reguladoras del recurso de apelación serían de orden público y que, como tales, son de aplicación restrictiva; y razona consecuencialmente que, tratándose el juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos de un procedimiento especial, sin que exista norma expresa que haga aplicable el recurso de apelación a su respecto, éste no sería aplicable a las resoluciones dictadas por el Juez Substanciador en fase administrativa. Expone que, la resolución dictada por el Juez Substanciador de la Tesorería Regional de Talca no se ajusta a derecho y los argum
Fallo
Por tanto, se genera así, el derecho permanente de ambas partes de no poder verse expuestas a renovar la discusión sobre el mismo punto y bajo idénticos supuestos de hecho. De este modo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, la resolución en comento es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, motivo por el que debe acogerse el recurso de hecho deducido. Cabe consignar que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, dispone que si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada puede ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días, a fin se declare admisible dicho recurso, situación que acontece en el presente caso. Conforme a lo antes razonado y disposiciones legales citadas, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Mario Espinosa Valderrama al folio 1 y, en consecuencia, SE DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación desestimado por resolución de 3 de enero de 2024 del Tesorero (S) Provincial de Linares, interpuesto en el expediente administrativo Rol N°1006-1997, San Javier, en contra de la resolución de 7 de diciembre de 2023, apelación que acorde lo antes consignado, es concedida en el solo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al juez a-quo, transcribiéndosele copia del presente fallo y reténganse las copias digitalizadas del expediente administrativo Rol N°1006-1997, San Javier de la Tesorería Provincial de Lina
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Talca, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 2 de abril del año en curso, comparece Mario Espinosa Valderrama, cédula de identidad número 13.191.097-5, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en calle Uno poniente N° 1258, oficina 1211, Edifico Plaza Poniente, Talca, en relación con los autos sobre juicio especia
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