SIN INFORMACION

LESLIE MARISSA GONZALES CORDOVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En folio 1, doña Leslie Marissa González Córdova, secretaria, con domicilio en calle Rengo N° 321 de esta ciudad, deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Concepción, representada por su alcalde don Álvaro Ortiz Vera, domiciliados en O’Higgins N° 525, solicita admitirlo a tramitación y se declare la ilegalidad o la arbitrariedad de la resolución D.A.S. N° 1247 de 27 de marzo de 2024, dejándola sin efecto, ordenando la reincorporación de la recurrente a sus funciones de planta funcionaria. Funda su acción en que es funcionaria de planta desde el año 2020. Añade que por medio de la resolución D.A.S. N° 1247 de 27 de marzo de 2024, notificada el 15 de abril de 2024, fue destituida de su cargo de planta, haciéndose efectivo su término de funciones el 22 de abril de 2024. El fundamento de dicha resolución es lo dispuesto por el artículo 148 de la ley 18.883 que cita. Añade que la hipótesis descrita no concurre en estos antecedentes, tornando la decisión en arbitraria al carecer de fundamento y en ilegal en cuanto no respeta la norma. Argumenta que el uso de la licencias médicas debe contabilizar en los últimos dos años contados desde el decreto respectivo, lo que en su caso corresponde al 27 de marzo de 2024, es decir, tuvo que haber hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en un plazo continuo o discontinuo entre el 27 de marzo de 2024 y el 27 de marzo de 2022, cuestión que no ocurre. La propia resolución sostiene que el plazo es entre octubre de 2019 y octubre de 2021, lo que no se condice con el plazo que fluye de la correcta interpretación de la norma. Añade que su función la desempeña efectivamente, por lo al contrario de la lógica de la norma su desvinculación implica la paralización de la función que ejerce. La administración ha perdido la oportunidad exigida por la ley para ejecutar la atribución alcaldicia en octubre de 2021. La norma que se intenta aplicar no le es aplicable, pues en la época que se alega ocurre esto,

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente a través de esta acción urgencia pretende que se declare la ilegalidad o la arbitrariedad de la resolución D.A.S. N° 1.247 de 27 de marzo de 2024, dejándola sin efecto, ordenando su reincorporación a sus funciones. El recurrido solicitó el rechazo de la acción con costas y conforme a los argumentos antes indicados. 4°.- Que con el mérito de los documentos aportados y valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se pueden tener por acreditados los siguientes hechos: a) La COMPIN Concepción Región del Bío-Bío, mediante resolución exenta N° 575 de 2 de febrero de 2022, determinó que la recurrente “presenta un estado de salud recuperable” (folios 7 N° 4, 10 N° 1); b) el decreto DAS N° 2.568 de 25 de noviembre de 2022, declaró que la recurrente, “tiene salud incompatible con el desempeño del cargo, por haber hecho uso de licencias médicas por 212 días, durante el período comprendido entre el 30 de octubre de 2019 al 30 de octubre de 2021, lo que excede los 6 meses en los últimos 2 años (folio 7 N° 2); y c) mediante el decreto DAS N° 1.247 de 27 de marzo de 2024, considerando los descargos de la recurrente, decidió que “en la especie se mantienen todos los requisitos” para que el alcalde ejerza las atribuciones consagradas en los artículos 144,147 y 148 de la ley N° 18.883, “procediendo se mantenga la declaración en el cese de las funciones” de la recurrente “por salud incompatible con el desempeño del cargo; por haber hecho uso de licencias médicas por 180 días, durante el período comprendido entre Oct. 2019

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se ACOGE la acción constitucional de protección interpuesta por doña Leslie Marissa González Córdova en contra de la Municipalidad de Concepción, representada por su alcalde don Álvaro Ortiz Vera, y se deja sin efecto la resolución D.A.S. N° 1247 de 27 de marzo de 2024, ordenándose la reincorporación de la recurrente a sus funciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 14.048-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, doña Leslie Marissa González Córdova, secretaria, con domicilio en calle Rengo N° 321 de esta ciudad, deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Concepción, representada por su alcalde don Álvaro Ortiz Vera, domiciliados en O’Higgins N° 525, solicita admitirlo a tramitación y se declar

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