SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA SEGUNDA SALA

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don OSCAR SOTO VIO, abogado, Defensor Local Jefe de Valdivia, en representación de YONATHAN PRADINES NAVARRO, en relación con causa RIT 4258-2023 del Juzgado de Garantía de Valdivia, RUC 2300728128-5, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia- que amenaza la libertad de mi representado – de fecha 18 de octubre de 2024 que acogió el recurso de apelación presentado por Fiscalía y por tanto, resolvió REVOCAR la resolución apelada de 4 de octubre de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia y en su lugar se dispone que se acepta la declaración de los testigos sin la limitación que había dispuesto el tribunal a quo. Lo anterior implica que resolvió no dar lugar a la petición de la defensa, esto es excluir a los funcionarios policiales Srs Rodrigo Flores Paredes (Sargento 1° SIP carabineros), Roberto Poblete Espinoza (Sargento 1° SIP carabineros), Julio Godoy Cabrea (Sargento 2° SIP carabineros) y Delisa Navarrete Carvallo (Cabo 2° SIP carabineros), y que pudieren declarar en el futuro y próximo juicio oral sobre la declaración del imputado Yonathan Pradines rendida con fecha 19 de julio de 2023 estando retenido, sin la presencia de su abogado, sin haber avisado a este; con serias dificultades psicológicas y sin que conste que haya renunciado a su derecho a guardar silencio, solicitando a Usía Ilustrísima lo conozca y previo el trámite de rigor lo acoja y declare que si bien dichos testigos mencionados podrán declarar en juicio NO se podrán referir a lo presenciado en declaración del imputado el 19 de julio de 2023, ni a ninguna declaración o mención realizada por este sin su abogado , lo anterior por tratarse de una clara infracción de derechos y garantías constitucionales, en este caso el derecho al debido proceso. ANTECEDENTES. El día 19 de julio de 2023 a las 17.05 horas, funcionarios de carabineros hacen ingreso al domicilio de su represe

Fundamentos

considerando que conforme al artículo 93 del Código Procesal Penal todo imputado tiene derecho a ser asistido desde el primer acto de procedimiento en su contra, por un abogado defensor. Por lo anterior, con fecha 06 de septiembre, esta misma defensa presentó recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha 02 de septiembre de 2024 que POR MAYORÍA DE VOTOS, rechazó la acción constitucional de amparo deducida por esta defensa en favor del imputado Yonathan Fabián Pradines Navarro. La Excelentísima Corte Suprema acoge el presente recurso teniendo en consideración que “al haberse desatendido el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales y el cumplimiento del mandato previsto en el artículo 14 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y artículos 276 y 277 letra e) del Código Procesal Penal, se incurre en ilegalidad que amenaza la libertad personal del amparado, a quien le asiste el derecho a ser juzgado en un proceso legalmente tramitado, de manera que se prestará acogida al presente arbitrio, adoptando las medidas que resulten conducentes para restablecer el imperio del derecho.” Así lo expuesto, la Excelentísima Corte Suprema resolvió dejar sin efecto la resolución dictada el 22 de agosto de 2024, por el Juez de Garantía de Valdivia, en los autos Rit 4258-2023, que desestimó la incidencia de exclusión probatoria promovida por la defensa y ordenó celebrar una nueva audiencia de preparación de juicio oral, para el solo efecto de discutir nuevamente la incidencia de exclusión probatoria levantada por la defensa. Atendiendo lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, se celebró nueva audiencia de preparación de juicio oral con fecha 04 de octubre de 2024, en la cual, el juez de primera instancia resolvió acoger la solicitud de exclusión de la defensa atendiendo los siguientes criterios: “Si se toma declaración, existe obligación de asistencia de un abogado. Si no se respeta las garantías fundamentales inclusive puede absolver por dichas garantías, cuando no se ha observado las normas procesales. Respecto a la valoración, no podrá hacerla el tribunal, con declaraciones sin presencia de defensa. La resolución del Sr Magistrado se fundamenta en las siguientes normas: art.91 CPP: Declaración ante policía, solo podrá interrogar ante defensor. 103 CPP: Efectos ausencia de defensor acarrea la nulidad. 286 CPP: Presencia defensor. Art. 195 CPP: métodos prohibidos. 194 CPP: declaración del imputado, solo para saber datos personales y domicilio. Juez resuelve que “todas las normas imperativas llevan a una sola conclusión: Presencia de defensor”. a) Ante ello, el Ministerio Público, presentó recurso de apelación con fecha 07 de octubre de 2024, argumentando que, la declaración de testigos está permitida expresamente por el artículo 309 del Código Procesal Penal, b) La declaración fue tomada directamente por el fiscal de la causa, interviniendo los funcionarios policiales como tes

Fallo

por tanto, resolvió REVOCAR la resolución apelada de 4 de octubre de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia y en su lugar se dispone que se acepta la declaración de los testigos sin la limitación que había dispuesto el tribunal a quo. Lo anterior implica que resolvió no dar lugar a la petición de la defensa, esto es excluir a los funcionarios policiales Srs Rodrigo Flores Paredes (Sargento 1° SIP carabineros), Roberto Poblete Espinoza (Sargento 1° SIP carabineros), Julio Godoy Cabrea (Sargento 2° SIP carabineros) y Delisa Navarrete Carvallo (Cabo 2° SIP carabineros), y que pudieren declarar en el futuro y próximo juicio oral sobre la declaración del imputado Yonathan Pradines rendida con fecha 19 de julio de 2023 estando retenido, sin la presencia de su abogado, sin haber avisado a este; con serias dificultades psicológicas y sin que conste que haya renunciado a su derecho a guardar silencio, solicitando a Usía Ilustrísima lo conozca y previo el trámite de rigor lo acoja y declare que si bien dichos testigos mencionados podrán declarar en juicio NO se podrán referir a lo presenciado en declaración del imputado el 19 de julio de 2023, ni a ninguna declaración o mención realizada por este sin su abogado , lo anterior por tratarse de una clara infracción de derechos y garantías constitucionales, en este caso el derecho al debido proceso. ANTECEDENTES. El día 19 de julio de 2023 a las 17.05 horas, funcionarios de carabineros hacen ingreso al domicilio de su represent

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C.A. de Temuco Temuco, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece don OSCAR SOTO VIO, abogado, Defensor Local Jefe de Valdivia, en representación de YONATHAN PRADINES NAVARRO, en relación con causa RIT 4258-2023 del Juzgado de Garantía de Valdivia, RUC 2300728128-5, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Co

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