GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Luis Alfonso Gutiérrez Porras, empleado, de nacionalidad colombiana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de recurso de reposición, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, mediante Resolución Exenta N°23240836, el recurrido rechazo solicitud de regularización migratoria, por lo que interpuso recurso de administrativo de reposición el 10 de octubre del 2023, respecto del cual no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, por lo que estima que esta excesiva demora constituye una omisión ilegal y arbitraria del servicio, pues no respeta el plazo fijado en la Ley N°19.880, observando también una grave vulneración a los principios formativos del procedimiento administrativo, afectando con ello las garantías constitucionales de la parte recurrente. Cita jurisprudencia. Pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto del recurso de reposición, dentro de un plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indica que mediante Resolución Exenta Nº6.500, de 16 de febrero de 2024, se rechazó el Recurso de Reposición, el que fue notificado al recurrente de autos al domicilio registrado en su sistema computacional, mediante Oficio Ordinario N°11.115, de 23 de febrero de 2024. Por lo que solicita el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido oportunidad y eficacia. Acompaña documentos. Se trajeron lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, por falta de pronunciamiento respecto del recurso de reposición interpuesto por el actor el 10 de octubre de 2023, en contra de la Resolución Exenta N°23240836. A su turno el recurrido informa que mediante Resolución Exenta Nº6500, de 16 de febrero de 2024, rechazó el referido recurso de reposición, el que fue notificado al recurrente de autos al domicilio registrado en su sistema computacional, mediante Oficio Ordinario N°11.115, de 23 de febrero de 2024. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con la documentación acompañada por la autoridad recurrida, se evidencia que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, pues el recurso de reposición ya fue resuelto con fecha 16 de febrero de 2024, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivo por el cual el recurso deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Luis Alfonso Gutiérrez Porras, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1019-2024.
Texto Completo (Preview)
Iquique, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Luis Alfonso Gutiérrez Porras, empleado, de nacionalidad colombiana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de recurso de reposición, omisión considerada ilegal y arbitraria, y q
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