SIN INFORMACION

JULLY RENDON BOLIVAR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que a folio 1, de 6 de noviembre del año en curso, comparece Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, chilena, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2 con domicilio en Calle Estado Nº 213, Oficina 104, Curicó -Región del Maule, por sí y a favor de doña Jully Celenia Rendon Bolivar, Pasaporte N.º 170177964 de nacionalidad venezolana, con domicilio en la Comuna de Molina, Región del Maule, quien viene en deducir recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que, la amparada fue notificada el 7 de octubre del año en curso, por la Policía de Investigaciones de Chile de la Resolución Exenta Nº34961 de fecha 01 de octubre de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, quien ordena en lo fundamental su expulsión del territorio de la República de Chile. Señala que la amparada hace ingreso al país por pasos no habilitados en marzo del año 2023, esto debido a que mantenía una relación sentimental a distancia con quien hoy en día es su conviviente civil. Sostiene que, su representada toma la drástica decisión, ya que el 12 de diciembre del año 2022 le fue denegada su solicitud de permanencia transitoria, mediate resolución exenta N°1584-2022, por el Consulado General de Chile en Caracas, lo que la llevó a ingresar por pasos no habilitados, atendido a lo que lo intentó hacer por el conducto regular que establece la ley, pero que no se pudo concretar y las crisis por la que atravesaba y sigue atravesando su país de origen Venezuela ya le era insostenible, sobre todo porque acaba de fallecer sus padres, por lo que acá en el país, la esperaría quien en ese momento era su pareja de hecho, pero que actualmente es su conviviente civil. Indica que, al momento de efectuar los descargos su representada no pudo acreditar el vínculo que la arraiga a territorio chileno, debido a que no pudo recopilar toda la documentación para acreditar todo lo que esa parte hace presenta hoy. Pese a lo anterior, destaca que la amparada tiene la intención de permanecer en nuestro país, en primer lugar, porque no tiene posibilidad alguna de retornar a su país de origen, y en segundo lugar porque su conviviente civil es chileno, por lo que le interesa también poder regularizar su permanencia en Chile, para que así esto le permita vivir y trabajar legalmente. Hace presente que, su representada no posee antecedentes penales ni en Chile, ni en su país de origen, por lo que no constituye un peligro para la sociedad o el orden público de Chile y su intención es ser un aporte para este país, situación que se puede acreditar con el certificado de antecedentes penales. Arguye que, la medida de expulsión dictada en contra de la amparada, vulnera el derecho a la libertad personal, toda vez que lo obliga a salir del país, impidiéndole poder regularizar su situación migratoria. Lo anterior se debe a que mientras se encuentre vigente dicha medida, se le está impidiendo tener una perma

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I. Que SE RECHAZA la excepción planteada en lo principal de la presentación de folio N°6. II. Que SE RECHAZA el recurso interpuesto por la abogada Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, en favor de Jully Celenia Rendon Bolivar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-563-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: PRIMERO: Que a folio 1, de 6 de noviembre del año en curso, comparece Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, chilena, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2 con domicilio en Calle Estado Nº 213, Oficina 104, Curicó -Región del Maule, por sí y a favor de doña Jully Celeni

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