JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

CORNEJO/COMITE DE AGUAL POTABLE RURAL UPEO CORRAL DE PEREZ

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia, limitándose la infracción a la errónea calificación jurídica. 4) Que teniendo presente el límite anterior, el reproche del recurrente se refiere, en síntesis, a que en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que comparece PABLO CORDERO VÁSQUEZ, abogado, por la parte demandada, en procedimiento monitoreo caratulado “CORNEJO CON COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL UPEO-CORRAL DE PEREZ”, RIT M-194-2023, en recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de 4 de noviembre de 2023, pronunciada por el Juez Patricio Navarro Fierro, juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que acogió parcialmente la demanda interpuesta en estos autos en contra de su representada. Solicita se acoja, se anule el

Fallo

fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por medio de la cual se rechace 2) Que la parte recurrente, demandante de autos, invocó como causal de nulidad la recogida en el artículo 478 c) del Código del Trabajo: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. 3) Que al invocarse la antedicha causal no se puede pretender una modificación de las conclusiones fácticas del tribunal de fondo; es más, al fundarse un recurso en esta causal, el recurrente muestra su conformidad con los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia, limitándose la infracción a la errónea calificación jurídica. 4) Que teniendo presente el límite anterior, el reproche del recurrente se refiere, en síntesis, a que en el considerando décimo segundo el juez ha considerado que los hechos expresados en las comunicaciones de despido no son suficientes ni configuran la causal invocada para el despido de fecha 16 de junio de 2023, no obstante, afirma, son hechos establecidos en la causa y cuya recalificación se solicita en este recurso de nulidad, como constitutivos la causal de falta de probidad invocada. Así las cosas, entiende que habiendo sido invocados los hechos y cursado formalmente el despido, por aquellos hechos establecidos en la causa, la sentencia yerra al calificarlos como demostrativas de un despido indebido. 5) Que el Código no define lo que debe entenderse por "falta de prob

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO: 1) Que comparece PABLO CORDERO VÁSQUEZ, abogado, por la parte demandada, en procedimiento monitoreo caratulado “CORNEJO CON COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL UPEO-CORRAL DE PEREZ”, RIT M-194-2023, en recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de 4 de noviembre de 2023, pronunciada por el Ju

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