JACK VICTOR JAIME TELIAS/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Ariel Schapiro Bortnik, actuando en representación de Jack Víctor Jaime Telias, e interpone acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en la limitación de cobertura y acceso a las prestaciones de salud mental en su plan de salud, derogada por la Ley N° 21.331 vulnerando con ello, a su juicio, las garantías constitucionales consagradas en los números 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes en que funda su recurso, expone que la mencionada Ley N° 21.331 aseguró que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud mental una cobertura inferior a las contempladas para las enfermedades físicas, pero nada dijo de los planes antiguos, generando a su juicio discriminación entre afiliados y haciendo en su caso más onerosas las prestaciones médicas solo por la fecha de suscripción de su plan, haciendo que acceder a la salud resulte más costoso solo con base en la mera arbitrariedad, lo que atentaría entre otras cosas con la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la elección de sistema de salud y la propiedad. Solicita en definitiva se ordene a la recurrida al cese de dicha actuación, dejando sin efecto la aplicación del antedicho criterio, y otorgando cobertura sin limitación de las prestaciones referentes a salud mental, de la misma forma que las demás prestaciones médicas, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que por Isapre Vida Tres S.A. evacuó informe en su representación el abogado Omar Parra Sardá, quien solicitó el rechazo de la acción deducida, con costas, por estimar que se interpuso de forma extemporánea, y en subsidio, por no existir acto arbitrario e ilegal cometido por la recurrida. Asimismo, y en subsidio de lo anterior, que no se le condene en costas por tener motivo plausible para litigar, lo que se desprendería del mérito de su informe. Expone que el recurrente suscribió contrato de salud con Isapre Vida Tres S.A. el 20 de marzo de 2008, con el denominado plan VARGUARDIA PREMIUM ULTA SM C5/19, oportunidad en la que tomó conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su recurso, excediendo con creces el plazo de interposición de la acción de protección. Agrega que si se considera que el acto que vulnera los derechos del recurrente nace con la dictación el 11 de mayo de 2021 de la Ley N° 21.331, o la circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud del 8 de noviembre del mismo año, la interposición de la acción de protección el día 14 de mayo de 2024 resulta extemporánea. Fundamenta en cuanto al fondo que el recurrente no reclama ningún hecho concreto o actuar determinado como arbitrario o ilegal, o manifestación de disconformidad en relación con alguna prestación de salud determinada, por lo que no es posible realizar un examen de cond
Fallo
por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que el protegido se incorporó a Isapre Vida Tres S.A. con antelación al 1 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Séptimo: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida en favor de Jack Víctor Jaime Telias, Isapre Vida Tres S.A. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante María Soledad Krause Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso considerando que la Ley N1º21.331, relativa al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, establece para cumplir sus objetivos una serie de normas tendientes a asegurar un mismo trato entre prestaciones de salud física y las de salud mental. En esta línea, uno de sus ejes normativos centrales consiste en erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental, otorgándole a dicho planteamiento el rango de principio, con el objeto de infundir, con dicha idea, cualquier otro desarrollo
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C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Ariel Schapiro Bortnik, actuando en representación de Jack Víctor Jaime Telias, e interpone acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en la limitación de cobertura y acceso a las prestaciones de salud
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