AGENCIA DE CARGA CARGOMOBILITY SPA/ZENTENO
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, en causa RIT I-93-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger el reclamo formulado por Agencia de carga Cargomobility Spa en contra de la Dirección Nacional del Trabajo, respecto de la Resolución N° 2000-1110/2023 de fecha 25 de enero de 2023, debiendo tenerse presente y como válido el acuerdo suscrito por la reclamante y el Sindicato de Operarios y Servicios al Pasajero Cargo Mobility R.S.U N° 0101-0803. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte reclamada interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que infringieron los artículos 234 y 235 incisos 2°, 5º y 6º, del Código del Trabajo, en relación al artículo 360 inciso 7º del mismo cuerpo legal. Afirma que el tribunal de primera instancia erró al considerar válido el acuerdo suscrito entre la empresa Agencia de Carga Cargomobility SpA y el Sindicato de Operarios y Servicios al Pasajero Cargo Mobility, ya que dicho acuerdo no cumplía con los requisitos legales de representación sindical. Agrega que, de acuerdo a los estatutos del sindicato, su directorio estaba compuesto por 4 miembros, pero el acuerdo fue firmado solo por 2 de ellos (el presidente y el secretario), faltando la concurrencia de los otros 2 directores. Señala que, si bien estos últimos habían renunciado o terminado su relación laboral con la empresa, no se había procedido a su reemplazo conforme a lo establecido en el artículo 235 del Código del Trabajo. Además, indica, que la Dirección del Trabajo tiene la facultad y el deber de verificar que los acuerdos sobre servicios mínimos depositados cumplan con los requisitos legales, incluyendo la debida representación sindical. Argumenta que el tribunal de primera instancia interpretó erróneamente el artículo 360 del Código del Trabajo al considerar que la única función de la Dirección del Trabajo era ser depositaria del acuerdo, sin facultades para revisar su legalidad. Concluye que la infracción de ley denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse aplicado correctamente las normas señaladas, el tribunal no habría acogido la reclamación. En síntesis, solicita que se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo declarando que se rechaza el reclamo formulado por Agencia de Carga Cargomobility SpA en contra de la Dirección Nacional del Trabajo, respecto de la Resolución N° 2000-1110/2023 de fecha 25 de enero de 2023, la que se mantiene íntegramente en todas sus partes. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamento
Fallo
fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte reclamada interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que infringieron los artículos 234 y 235 incisos 2°, 5º y 6º, del Código del Trabajo, en relación al artículo 360 inciso 7º del mismo cuerpo legal. Afirma que el tribunal de primera instancia erró al considerar válido el acuerdo suscrito entre la empresa Agencia de Carga Cargomobility SpA y el Sindicato de Operarios y Servicios al Pasajero Cargo Mobility, ya que dicho acuerdo no cumplía con los requisitos legales de representación sindical. Agrega que, de acuerdo a los estatutos del sindicato, su directorio estaba compuesto por 4 miembros, pero el acuerdo fue firmado solo por 2 de ellos (el presidente y el secretario), faltando la concurrencia de los otros 2 directores. Señala que, si bien estos últimos habían renunciado o terminado su relación laboral con la empresa, no se había proce
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, en causa RIT I-93-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger el reclamo formulado por Agencia de carga Cargomobility Spa en contra de la Dirección Nacional del Trabajo, respecto de la Resolución N° 2000-1110/20
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica