VILLA/SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS GENERALES DE SEGURIDAD BC SECURITY
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de once de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2775-2023, se rechazó la demanda de despido injustificado y nulidad del despido, deducida por Manuel Ignacio Villa González en contra de su ex empleador, Comercial de Servicios Generales de Seguridad BC Security Limitada, acogiéndose únicamente la acción de cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago del feriado adeudado. Contra esa sentencia recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo al efecto dos causales de invalidación del fallo, que interpone en forma subsidiaria una de la otra. Así, como causal principal, invoca la establecida en el literal b) artículo 478 del Código del ramo; y en subsidio, recurre en virtud de la causal contenida en el inciso primero del artículo 477 del señalado cuerpo normativo, tras estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En ese contexto, solicita a esta Corte de Apelaciones que, conociendo de su recurso, anule el fallo recurrido y dicte, sin nueva vista de la causa, la correspondiente sentencia de reemplazo haciendo lugar a la demanda en los términos solicitados, o bien lo que este tribunal superior estime en derecho. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante ha invocado como causal principal de nulidad, la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de exponer los antecedentes del proceso, alega que la sentencia infringe las reglas de la lógica, en particular, el principio de razón suficiente, al concluir que no se demostraron los incumplimientos alegados por su parte, a las obligaciones que gravan al empleador, señalando el tribunal que no encuentra norma legal o reglamentaria que establezca el deber de la empresa de obtener las acreditaciones que reclama ni la periodicidad en que han de realizarse las capacitaciones que no se habrían efectuado, las que no se especificaron en la demanda, en circunstancias que lo anterior si consta en el libelo, conforme los apartados que transcribe, omisión de la demandada que, además, conculca la obligación de seguridad dispuesta en el artículo 184 del Código del Trabajo. Expresa que la infracción que acusa pasa por entender que el actor era guardia de seguridad, por lo que cualquier persona puede representarse en abstracto y en concreto los riesgos que esa actividad trae consigo, considerando el incremento de la tasa de delitos en el período que menciona, de manera que el sentenciador ha debido admitir la demanda declarando el incumplimiento del demandado de la obligación de costear e implementar las capacitaciones correspondientes del trabajador y al no hacerlo, sin justificar legítimamente sus asertos, se ha configurado la causal de nulidad alegada. SEGUNDO: Que, en subsidio de la causal anterior, la demandante invoca como motivo de invalidación del fallo, el contenido en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, yerro que vincula con lo previsto en los artículos 5 bis del DL 3607, en relación con lo establecido en los artículos 13 inciso 3°, 15 inciso 2° y 18 del DS 93 de1985 y 184 del Código del Trabajo. Señala que la sentencia tuvo por acreditado que el trabajador desempeñó sus funciones como guardia de seguridad durante toda la vigencia de la relación laboral, por lo que debió exigirse a la demandada que, en su calidad de empleador, acreditara el cumplimiento de las obligaciones que imponen tales disposiciones, de manera que al no declararlo así, so pretexto de desconocerlas y al calificar que esas exigencias debían ser acreditadas por su parte, se configura el vicio alegado, lo que sustenta su solicitud de invalidación de lo decidido, debiendo dictarse la sentencia de reemplazo que requiere. TERCERO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se
Fallo
fallo recurrido y dicte, sin nueva vista de la causa, la correspondiente sentencia de reemplazo haciendo lugar a la demanda en los términos solicitados, o bien lo que este tribunal superior estime en derecho. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante ha invocado como causal principal de nulidad, la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de exponer los antecedentes del proceso, alega que la sentencia infringe las reglas de la lógica, en particular, el principio de razón suficiente, al concluir que no se demostraron los incumplimientos alegados por su parte, a las obligaciones que gravan al empleador, señalando el tribunal que no encuentra norma legal o reglamentaria que establezca el deber de la empresa de obtener las acreditaciones que reclama ni la periodicidad en que han de realizarse las capacitaciones que no se habrían efectuado, las que no se especificaron en la demanda, en circunstancias que lo anterior si consta en el libelo, conforme los apartados que transcribe, omisión de la demandada que, además, conculca la obligación de seguridad dispuesta en el artículo 184 del Código del Trabajo. Expresa que la infracción que acusa pasa por e
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Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de once de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2775-2023, se rechazó la demanda de despido injustificado y nulidad del despido, deducida por Manuel Ignacio Villa González en contra de su ex empleador, Comercial de Servicios Generales de Segur
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