SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE - C.D.E./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Marcelo Chandía Peña, abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile (Subsecretaría de Educación), e interpone reclamo de ilegalidad en virtud de los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia, representado por su Director General don David Ibaceta Medina, respecto del amparo Rol C-9775-23, acordado por sus Consejo Directivo en sesión ordinaria N°1416 de 22 de febrero de 2024, la que acoge parcialmente el amparo interpuesto por doña Elena Peña Peñancar y requiere a la Subsecretaría de Educación la entrega de la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos (ECEP) rendida el año 2022 por doña Elena Peña Peñancar, actuación que considera ilegal por infringir la normativa que rige la materia, así como por carecer de la adecuada motivación. Precisa que la resolución impugnada ordenó a la Subsecretaría de Educación hacer entrega de: i) Módulos 1 y 3 del Portafolio realizado por la reclamante en la página Docentemas del proceso 2022; ii) Ficha descriptiva de la grabación de la clase integrante del módulo 2 del Portafolio; iii) Copia de los antecedentes de los correctores que evaluaron el proceso consultado; iv) Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos (ECEP) realizada por la reclamante y su formato de corrección; y v) Información utilizada en el proceso de corrección de la evaluación y carrera docente. Expone, como antecedentes de contexto, que la Subsecretaría de Educación mediante Resolución Exenta N°4.451 de 23 de agosto de 2023 denegó el acceso a la información solicitada por doña Elena Peña Peñancar, fundamentando su decisión en las causales de reserva establecidas en el artículo 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia, y argumentando que la entrega de la información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano y los derechos de terceros. Señala que, en el contexto de

Fundamentos

fundamentos del reclamo, alega que la decisión del Consejo para la Transparencia carece de la motivación exigida a todo acto administrativo y debe declararse ilegal. Respecto a lo anterior, explica, en primer lugar, que respecto a la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, la Subsecretaría de Educación cumplió con lo exigido por la Instrucción General del Consejo para la Transparencia sobre invocación y prueba de la causal de secreto o reserva de distracción indebida. Se explicó pormenorizadamente cómo el control ciudadano podría afectar el cumplimiento de las funciones, mencionando las atribuciones precisas que la revelación de la información impediría o entorpecería de cumplir debidamente. En segundo término, y en relación a la causal de reserva genérica del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, argumentó que la Subsecretaría de Educación no se limitó a señalar situaciones hipotéticas, sino que enumeró consecuencias gravosas concretas e inmediatas que conllevaría la liberación de las evaluaciones docentes solicitadas. Entre estas consecuencias se mencionan: la necesidad de rehacer íntegramente el instrumento de medición, los costos en tiempo adicional para la elaboración y validación de nuevos instrumentos, y los costos presupuestarios no previstos. Al efecto, hace referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional (rol N°14.434-2023) que acogió un requerimiento de inaplicabilidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Ministerio de Educación, declarando inaplicable el precepto contenido en el artículo 28 inciso segundo de la Ley N°20.285. En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional razonó señalando que la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano es una causal constitucional de denegación al acceso a la información, del mismo rango que otras causales establecidas en la Constitución. Luego, en relación a la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, argumentó que la afectación de las funciones del órgano y de los derechos de las personas se concretiza en el momento mismo de la divulgación de la información, sin esperar supuestas desviaciones en su uso. Sostiene que el acceso a las evaluaciones solicitadas pone en mejor situación a quien detenta aquella información, en consideración a aquellos que no cuentan con ella, afectando el derecho a la igualdad de los docentes en cuanto a ser evaluados en las mismas condiciones. Alega que la decisión del Consejo para la Transparencia vulnera lo dispuesto en el literal b) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, el principio de imparcialidad establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.880, y lo dispuesto en el artículo 41 de la misma ley, ya que dicha decisión no expresa de forma fundada, clara y precisa, las razones por las cuales es procedente hacer entrega de la información solicitada.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente reclamo de ilegalidad y, en su mérito, se deje sin efecto la decisión del Consejo para la Transparencia, declarando que el Ministerio de Educación actuó conforme a derecho al denegar la información requerida. Segundo: Que evacuando el informe solicitado el Consejo para la Transparencia, solicita su rechazo, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. En síntesis, argumenta que la decisión de amparo C-9775-23 se ajusta plenamente a derecho y al espíritu del constituyente en materia de transparencia y acceso a la información pública. Sostiene que no se ha incurrido en ninguna de las ilegalidades denunciadas por la reclamante, por cuanto no se configuran las causales de reserva invocadas del artículo 21 N°1, N°1 literal c) y N°2 de la Ley de Transparencia. Precisa que la solicitud de acceso a la información se enmarca en el contexto del "Sistema de Desarrollo Profesional Docente", política pública orientada al fortalecimiento de la profesión docente y al mejoramiento de la calidad de los aprendizajes. Explica que dicho sistema se compone de un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y competencias de los profesionales de la educación, y de un procedimiento de progresión en distintos tramos de sus remuneraciones. Como primer argumento para fundar el rechazo del reclamo, alega que el órgano recurrente carece de legitimación activa para invocar la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece Marcelo Chandía Peña, abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile (Subsecretaría de Educación), e interpone reclamo de ilegalidad en virtud de los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, en contra de la decisión adoptada por el Co

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