SIN INFORMACION

RAMÍREZ CHÁVEZ BRYAN/JUZGADO DE GARANTÍA DE CASABLANCA

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. A folio 1, comparece Miguel Zapata Villablanca, chileno, abogado, quien viene en interponer recurso de amparo en favor Bryan Alejandro Ramírez Chávez en contra del del Juez Manuel Baeza Pizarro del Juzgado de Garantía de Casablanca, en razón de la dictación de la resolución de fecha 26 de septiembre de 2024, que no acogió su solicitud de sustitución de la pena efectiva por un régimen de libertad vigilada intensiva. Indica que, con fecha 19 de julio del año 2023, el recurrente fue condenado por sentencia ejecutoriada a cumplir condena de 3 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos mientras dure la condena, como autor del delito de robo en lugar habitado, en grado de consumado, cometido en la jurisdicción de este tribunal el día 05 de marzo de 2022, ingresando a cumplir la pena efectiva al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Casablanca. Refiere que, con fecha 24 de julio del año 2024, solicitó audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N°18.216, con el objeto de discutir la procedencia de la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta al amparado, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, por cumplir con todos los requisitos, estas son: a) Que la sanción impuesta se encuentra dentro de los términos legales pues mi representado fue condenado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo; b) Que, al momento de dicha solicitud, mi defendido no registra otra condena por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el extracto de filiación solicitado en el otrosí respectivo; y c) Que se verifica el cumplimiento efectivo de al menos un tercio de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, de acuerdo a los términos

Fundamentos

Considerando y teniendo presente. Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado en esta acción de amparo es que se deje sin efecto la resolución de 26 de septiembre de 2024 del Juzgado de Garantía de Casablanca, dictada en causa RIT N° 29-2023, que no habría accedido a la solicitud de sustitución de la pena efectiva por un régimen de libertad vigilada intensiva. Tercero: Que, para estos efectos se debe tener en consideración que el artículo 33 de la Ley N°18.216, expresa que el juez podrá de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, siempre que concurran los requisitos que enumera. Que, según consta de lo informado por el Juez recurrido y del informe de Gendarmería de Chile, el amparado no cumple con el requisito establecido en la letra b) del artículo 33 de la Ley N°18.216, toda vez que aún mantiene registro de una condena no prescrita y que no ha sido eliminada. Cuarto: Que, en consecuencia no deviene ilegal la actuación del Juez recurrido porque carece de competencia para eliminar el registro relativo a la condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo en causa Rit 73-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Loncoche, que mantiene el amparado, siendo el tribunal que dictó la condena el que debe proceder a su eliminación, de cumplirse los requisitos legales. No divisándose un acto ilegal que afecte la libertad del amparado, el presente recurso será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas la acción constitucional de amparo deducida en favor de Bryan Alejandro Ramírez Chávez, en contra del Juez Manuel Baeza Pizarro del Juzgado de Garantía de Casablanca. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2553-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. A folio 1, comparece Miguel Zapata Villablanca, chileno, abogado, quien viene en interponer recurso de amparo en favor Bryan Alejandro Ramírez Chávez en contra del del Juez Manuel Baeza Pizarro del Juzgado de Garantía de Casablanca, en razón de la dictación de la resolución de fecha 26 de septiembre de 2024, que no acogió

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