BARRETO ALVARADO ANTHONY ALEXANDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES-POLICIA DE INVESTIGACIONES-MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen los abogados Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en representación de Anthony Alexander Barreto Alvarado, venezolano, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en declarar el abandono y posterior archivo del procedimiento de ingreso de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, comunicado por Resolución Exenta N° 24261065, de 28 de mayo de 2024, disponiendo el abandono del país en un plazo de 15 días, a contar desde la notificación de la resolución, lo que a su juicio amenaza y pone en riesgo la libertad personal y seguridad individual del amparado. Expone que la resolución recurrida se fundamenta en que el amparado no cumple con los requisitos establecidos y que le habilitan para obtener el beneficio impetrado, disponiendo su abandono de territorio nacional sin considerar el arraigo familiar y laboral del amparado en Chile, siendo la decisión una vulneración del principio de proporcionalidad de los actos jurídicos. Manifiesta que desatender las circunstancias personales, sociales y laborales del amparado perturbarían gravemente su identidad social, y que la justificación de la resolución es que el amparado no se presentó a la citación ante la autoridad para formalizar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. No obstante, la Ley N° 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados, dispone expresamente el principio de no devolución, que es lo pretendido por la recurrida. Agrega finalmente que la medida adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones no se adecúa a ninguna de las causales para resolver tan gravosa medida en contra del amparado, y no constituyen un justo y racional procedimiento. Esta situación se acentúa al no haberse otorgado un visado temporario, acción que el recurrido debió llevar a cabo una vez formalizada la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Solicita que la acción de amparo sea acogida y le sea concedida su regularización migratoria, teniendo en especial consideración sus circunstancias personales y de arraigo familiar y social, resguardando de esta forma sus derechos. Segundo: Que por el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe en su representación el abogado Javier Muñoz Reyes, quien solicitó el rechazo de la acción en todas sus partes, al no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión arbitraria o ilegal que afecte las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual. Manifiesta que el amparado concurrió a las oficinas de la Dirección Regional de Valparaíso del mencionado Servicio para presentar su solicitud de ingreso al procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y al constatarse que la persona interesada mantenía residencia en una región diferente a la de su presentación, se le indicó que el tr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Anthony Alexander Barreto Alvarado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2904-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen los abogados Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en representación de Anthony Alexander Barreto Alvarado, venezolano, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en declarar el abandono y p
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