SIN INFORMACION

RENTERIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Juriscard Asistencia Jurídica Integral Eirl/ Unidad De Defensa, Promoción Y Protección De Derechos Humanos, representada por su Director General, don Enrique Carlos Tello Tabilo, en favor del ciudadano colombiano William Rentería Solís, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una demora injustificada en la resolución de su solicitud de regularización migratoria y por el rechazo de la misma mediante Resolución Exenta N°23274799, de fecha 20 de julio de 2023, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que transcurridos más de nueve meses desde la interposición de los descargos, la autoridad recurrida no ha resuelto la situación migratoria del recurrente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de Igualdad ante la Ley, Libertad de Trabajo y a la Vida e integridad física y psíquica, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita el restablecimiento del imperio del derecho y la debida protección del afectado. Expone que, el señor Rentería, solicitó al Servicio Nacional de Migraciones, la regularización de su proceso migratorio, encontrándose en situación irregular, pero habiendo ingresado al territorio nacional por paso habilitado, conforme a las normas establecidas en la nueva Ley de Extranjería. Señala que, en reiteradas ocasiones, se acercó a la Unidad de Migración en Antofagasta, con la finalidad de actualizar su correo electrónico, siendo notificado, a finales del mes de septiembre de 2023, del rechazo de su solicitud de regularización mediante la Resolución Exenta N°23274799, de fecha 20 de julio de 2023, fundada en que supuestamente no aportó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, ampliado y apostillado, ordenándose además el abandono del territorio nacional. Agrega que, con fecha 13 de octubre de 2023, el extranjero formuló sus defensas, descargos y alegaciones vía correo certificad

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de regularización migratoria del recurrente en un plazo concreto, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Javier Muñoz Reyes, solicita el rechazo del recurso, argumentando como cuestión preliminar la extemporaneidad del mismo; y en subsidio, la inexistencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que vulneren garantías constitucionales. En cuanto a la extemporaneidad, señala que conforme al artículo 1° del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, el plazo fatal para su interposición es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Argumenta que, según lo expresado por el propio recurrente, tomó conocimiento de la Resolución Exenta impugnada en septiembre de 2023, por lo que al presentarse el recurso el 7 de julio de 2024, el plazo de 30 días se encontraba largamente vencido. En cuanto al fondo, expone como antecedentes que, el recurrente ingresó al país por el paso fronterizo Colchane-Pisiga, el 21 de mayo de 2018, y que con fecha 18 de mayo de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, si

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C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Juriscard Asistencia Jurídica Integral Eirl/ Unidad De Defensa, Promoción Y Protección De Derechos Humanos, representada por su Director General, don Enrique Carlos Tello Tabilo, en favor del ciudadano colombiano William Rentería Solís, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nac

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