SIN INFORMACION

WILDER CHAVES POMA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, defensor penal público penitenciario y deduce por el condenado WILDER CHAVES POMA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que en sesión de 9 octubre de 2024 rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321. Pide, acoger el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, decretando la concesión del beneficio de la libertad condicional del amparado. Informando, don Pablo Zavala Fernández, Presidente de la Comisión, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, el informe del postulante dio cuenta de factores de reincidencia y que, no obstante que éste presenta un riesgo bajo de reincidencia, para la comisión resulto determinante que el postulante aun justifica su delito de tráfico de drogas, lo que atribuye a factores relacionados con su padre, ya que era para pagar una deuda de este, quedada al momento de su fallecimiento. El informe técnico refiere respecto a la conciencia del daño, que el postulante no visualiza su conducta como un problema a futuro ni respecto de terceros, ya que su conducta delictiva acontece de manera puntual; percibiendo además una deficiente resolución de conflictos, evidenciando dificultades para generar pensamientos y soluciones alternativas para la resolución adecuada de problemas. Se destaca del informe que el postulante tenía buenas relaciones con figuras de autoridad dentro de sus pares, lo que podría ser un factor de riesgo para la toma de decisiones adecuadas y no cuenta con red de apoyo en la ciudad de Arica, ya que todo su grupo familiar radica en Bolivia. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 19 de marzo de 2022, como fecha de término de ésta el día 20 de marzo de 2025 y el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 20 de marzo de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que mantiene un riesgo de reincidencia bajo, percibiendo una deficiente resolución de conflictos, evidenciando dificultades para generar pensamientos y soluciones alternativas para la resolución adecuada de problemas. TERCERO: Que, con relación a los fundamentos por los cuales

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de WILDER CHAVES POMA, en contra la Comisión de Libertad Condicional, y, en consecuencia, se concede a éste el beneficio de la libertad condicional. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha, al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación. Ofíciese. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 369-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, defensor penal público penitenciario y deduce por el condenado WILDER CHAVES POMA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que en sesión de 9 octubre de 2024 rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su pri

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