SIN INFORMACION

INVERSIONES MARSHALL LIMITADA/TESORERIA REGIONAL DE IQUIQUE

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Sergio Salas Arriagada, en representación de las empresas usuarias de Zona Franca de Iquique (“UZF”) 1) Comercializadora Barcelona Import y Export Ltda., Rut N°78.752.210-2; 2) Importadora y Exportadora Fulin Ltda., Rut N°76.379.381-8; 3) New Ltda. Import Export, Rut N°76.126.617-9; 4) Topsun Import Export S.A., Rut N°96.971.020-K; 5) Importadora y Exportadora Sur Internacional Ltda., Rut N°76.027.013-K; 6) Zeng Y Cia., Ltda., Rut N°77.280.750-3; 7) Jd Import. Export. Ltda., Rut N°77.737.560-1; 8) Import Export Kienko Chile Ltda., Rut N°76.020.607-5; 9) Kevin Import. Export. Company Ltda., Rut N°76.155.020-9; 10) Import. Export. Apollo Trading Ltda., Rut N°77.925.610-3; 11) Importadora y Exportadora Gran Oriente Ltda., Rut N°76.327.390-3; 12) Yiwu Importadora y Exportadora Ltda., Rut N°76.258.070-5; 13) Import. Export. Long Sea Ltda., Rut N°76.008.078-0; 14) Importadora y Exportadora YLR S.A., Rut N°76.032.065-K; 15) Importadora y Exportadora San Francisco De Chile Ltda. Rut N°78.831.040-4; 16) Importadora y Exportadora Xinde Ltda., Rut N°77.829.620-9; 17) Weiqing Liu, Rut N°14.660.393-9; 18) Importadora Y Exportadora Suder Chile Ltda., Rut N°77.760.880-0; 19) Comercial San Shan Ltda., Rut N°76.387.250-5; 20) Importadora y Exportadora Jotara Ltda., Rut N°76.078.548-2; 21) Importadora y Exportadora Gran Oriente Ltda., Rut N°76.327.390-3; 22) Comercializadora China Estrella Dorada Ltda., Rut N°77.837.420-K; 23) Importadora y Exportadora Glhtl Ltda., Rut N°76.299.040-7; 24) Imortadora y Exportadora Fule Internacional Ltda., Rut N°76.935.500-6; 25) Import. Export. Long Seng International Ltda., Rut N°76.197.330-4; 26) Suprema Chile Import. Export. Ltda., Rut N°76.703.130-0; 27) Importadora Zhenfang Wu Eirl., Rut N°76.619.950-K Y 22.151.470-K; 28) Importadora y Exportadora Bonita King Ltda., Rut N°76.007.244-3; 29) Importadora y Exportadora Unisat Chile Ltda., Rut N°77.811.970-6; 30) Importadora Y Exportadora Rafael Ltda., Rut N°76.054.645-3;

Fundamentos

considerando el predio de ZOFRISA como un solo paño o lote, por lo que ZOFRISA carece de base legal para cobrar contribuciones a los UZF mientras no se cumpla dicha orden. Señala que la empresa recurrida, con fecha 01 de octubre de 2024, ha comenzado a exigir a los UZF que paguen las contribuciones asignadas a los roles ilegales, a tal punto que ha emitido facturas de cobro incluyendo la tercera cuota del impuesto territorial del año 2024, bajo amenaza de bloquearlos y prohibirles seguir operando en Zona Franca de Iquique. Considera que la conducta de la empresa recurrida, al seguir cobrando impuestos bajo roles ya declarados ilegales, constituye un acto carente de razonabilidad y contrario a derecho, pues ignora las resoluciones judiciales que ordenan un nuevo proceso de avalúo. Por su parte las acciones del SII y de la TRT, al avalar y recaudar estos cobros, perpetúan una práctica que carece de respaldo legal y se opone al imperio de la ley. Concluye solicitando se ordene a las recurridas y en especial a ZOFRISA, cesar con el cobro y la exigencia de pago del Impuesto Territorial de la tercera y cuarta cuota del año 2024 (respecto del predio donde opera zona franca), mientras no se realice el nuevo y debido proceso de avalúo en la forma ordenada por el Tribunal Especial de Alzada. Propone se ordene al SII que cumpla con el avalúo del terreno donde opera Zona Franca de Iquique, en forma legal y como ya lo ordenó el tribunal competente (un solo paño o lote) a fin de dar certeza jurídica al procedimiento de cobro y pago del impuesto territorial, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Patricia Salazar Contreras, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando el rechazo de la acción de protección intentada. Refiere en su informe, que el conflicto radica en la relación contractual entre ZOFRISA y las empresas UZF, y que su rol se limita a aplicar el nuevo proceso de avalúo ordenado, proceso que ya está en curso. Alega que el presente recurso de protección es improcedente, por falta de oportunidad, falta de legitimidad pasiva y por la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuar. Argumente en primer lugar que el objeto del recurso es el actuar de ZOFRISA y que, respecto a la labor que le compete, que es ejecutar el fallo, se encuentra en proceso de acuerdo al cúmplase dictado por el TTA de Tarapacá, con fecha 21 de octubre de 2024, es decir una vez interpuesto ya este recurso de protección, ello dentro de un plazo prudente, considerando lo extenso y complejo que resulta avaluar un terreno con una superficie de 206,32 hectáreas. En segundo lugar, manifiesta que, en su libelo, los actores impugnan actuaciones que no le son propias, puesto que el cobro que realiza ZOFRISA del impuesto territorial a los UFZ, bajo amenaza de bloquearlos y prohibir seguir operando en Zona Franca de Iquique, son actuaciones ajenas al Servicio, lo cual queda demostrado en las facturas que aportó en su recurso. Concluye que, e

Fallo

Por lo expuesto alega falta de legitimidad pasiva e inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, por lo que el recurso debió ser entablado en contra de ZOFRISA y no en su contra, toda vez que es el supuesto actuar de dicha entidad lo que se reprocha, y por ende, un asunto que debe ser discutido entre privados, que no involucra el actuar de la TGR. Evacúa informe don Gonzalo Ramírez Águila, abogado en representación de Zona Franca de Iquique S.A., solicitando el rechazo del recurso, indicando que la obligación de pago de las contribuciones deriva de cláusulas contractuales vigentes en los contratos de arriendo y asignación suscritos entre ZOFRI y sus usuarios. Dicha obligación se enmarca en el principio “pacta sunt servanda” (lo pactado obliga), consagrado en el artículo 1545 del Código Civil. Sostiene que los roles de cobro asignados a los usuarios tienen plena vigencia y están respaldados por actos administrativos del SII, los cuales gozan de presunción de legalidad según el artículo 3º de la Ley N°18.880, sobre Procedimientos Administrativos. A mayor abundamiento señala que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver controversias de naturaleza contractual, como la obligación de los usuarios de asumir el pago de contribuciones, que es materia reservada para un juicio ordinario de lato conocimiento. Considera que la inclusión de las cuotas reclamadas en las facturas a los usuarios no constituye un acto arbitrario ni ilegal, sino el cumplimiento

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Iquique, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Sergio Salas Arriagada, en representación de las empresas usuarias de Zona Franca de Iquique (“UZF”) 1) Comercializadora Barcelona Import y Export Ltda., Rut N°78.752.210-2; 2) Importadora y Exportadora Fulin Ltda., Rut N°76.379.381-8; 3) New Ltda. Import Export, Rut N°76.126.617-9; 4) Topsun Import Export S.A., Rut N°

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