EDUARDO OCTAVIO MILLAN MARDONES CON FISCO DE CHILE (C.D.E)
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su motivo 9° que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, el abogado Nicolás Leal Sepúlveda, por el demandante en causa Rol C-1072-2023, sobre juicio ordinario de Mayor Cuantía (Hacienda) caratulados “MILLÁN MARDONES, EDUARDO OCTAVIO CON FISCO DE CHILE”, del Primer Juzgado Civil de Concepción, recurre de apelación en contra de la resolución de cinco de enero del año en curso que acoge la excepción de cosa juzgada interpuesta por la parte demandada. Funda su recurso en que el actor Eduardo Octavio Millán Mardones ejerció e interpuso acción y demanda civil en contra del Fisco de Chile seguida ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “SALGADO con FISCO DE CHILE”, bajo el rol N° C-1890-2006, sobre indemnización de perjuicios por daño moral, acción que fue rechazada por el tribunal por estimarse que procedía la excepción de prescripción, siendo evidente que el actor no ha sido indemnizado por los daños personales y familiares causados a consecuencia de la privación de libertad, lo cual constituye un derecho superior al que emana de la cosa juzgada, y
Fallo
por tanto no se debe acoger como excepción dilatoria en esta litis y debe rechazarse, procediéndose a ver el fondo del asunto. En síntesis, refiere que la juez a quo no consideró que con el 21 de diciembre de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa caratulada “Ordenes Guerra y otros vs Chile” Rol CDH-2-2017, en virtud de la cual el Estado de Chile fue condenado al pago de indemnizaciones a víctimas de la Dictadura Cívico Militar cuyas acciones civiles impetradas fueron rechazadas por la Justicia chilena por considerar que se encontraba prescrito el derecho que las víctimas tenían de recabar tal indemnización. Esto en consideración al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Cita jurisprudencia y añade que el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados expresamente declara sobre el Derecho Interno y la Observancia de los tratados que una parte no podrá invocar las disposiciones de su Derecho Interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Señala asimismo que las excepciones de prescripción y de cosa juzgada son normas de Derecho Interno que el Fisco de Chile invoca para justificar su incumplimiento de su obligación de reparar íntegramente en el caso de la práctica sistemática de la tortura con lo que contraviene normas expresas de Tratados Internacionales vigentes en Chile como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 63.3 y siguientes y el artículo 14 de la Convención contra la tortur
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Concepción, doce de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su motivo 9° que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, el abogado Nicolás Leal Sepúlveda, por el demandante en causa Rol C-1072-2023, sobre juicio ordinario de Mayor Cuantía (Hacienda) caratulados “MILLÁN MARDONES, EDUARDO OCTAVI
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