FISCO DE CHILE/COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I - (ACUM. I.C. N°4957-2023) - VISTA CONJUNTA CON I. C. N°4844-2023 Y 4958-2023 - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: El abogado, Álvaro Enrique Opaso Barrientos, en representación de la demandada, en causa caratulada “Fisco de Chile con CMET S.A.C.I”, ROL Civil 31-2021, en juicio ordinario de hacienda, sobre cobro de pesos, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Juez titular del 20° Juzgado Civil de esta ciudad, Sra. Gabriela Silva Herrera, por la que, acoge la demanda ordenando pagar al Fisco la cantidad de $39.281.754, más reajustes e intereses corrientes, con costas. Respecto de dicha sentencia, la empresa Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., en adelante CMET S.A., deduce recurso de casación en la forma y, en subsidio, recurso de apelación.. Contra la misma sentencia, en segunda instancia, opuso la excepción de transacción y prescripción. En estrados, el apoderado del recurrente, se desistió del recurso de apelación formulado en contra de la resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós -auto de prueba-, desistimiento que se tuvo por aprobado, Rol Corte N°Civil-11.409-2022.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES FORMULADAS EN SEGUNDA INSTANCIA, TRANSACCION Y COSA JUZGADA. Rol Corte N° 11.409-2022, a la que se acumuló la Rol Corte 4956-2023. PRIMERO: La demandada Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., opuso ante esta Corte, las excepciones de transacción y cosa juzgada, solicitando que “sean acogidas, ambas o una de ellas, declarando que se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia dictada en esta causa y que se rechaza, también, parcialmente, la demanda de autos, resolviendo, que respecto de la pretensión de la demandante, se encuentra únicamente obligada al pago de la suma equivalente al 20% del monto demandado, sin intereses ni reajustes, la que se pagará en 48 cuotas iguales y sucesivas equivalentes, cada una de ellas, al 0,52 por ciento del total demandado en el petitorio del libelo pretensor, devengadas a contar de la fecha que establece el Acuerdo de Reorganización de fecha 20 de diciembre de 2022, absolviéndose, asimismo, a la demandada, de la condena en costas impuesta. Todo ello con costas del recurso y/o del incidente respectivo, en caso de oposición de la contraria”. SEGUNDO: Refiere la demandada, CMET S.A.C.I., que en causa RIT C-1208-2022 del 7° Juzgado Civil de Santiago, se solicitó, por los acreedores su liquidación, en conformidad a las disposiciones de la ley 20.720. Añade que solicitó acogerse al procedimiento de reorganización de empresa deudora, establecido en los artículos 54 y siguientes de la ley citada y que habiéndose aprobado por los acreedores, con fecha 20 de diciembre de 2022, el Acuerdo de Reorganización Concursal, por tener carácter de un equivalente jurisdiccional, conlleva, conforme lo previsto en el artículo 93 y 91 de la ley 20.720, que la acreencia cobrada en autos, -demanda del Fisco del año 2021-, por resultar anterior a la resolución de reorganización, deben sujetarse a tales disposiciones; es decir los créditos de autos se encuentran sujetos a los efectos del citado Acuerdo, siendo este el fundamento de sus excepciones. TERCERO: Las disposiciones citadas disponen: Artículo 91.- “Efectos. El Acuerdo, debidamente aprobado, obliga al Deudor y a todos los acreedores de cada clase o categoría de éste, hayan o no concurrido a la Junta que lo acuerde”. Artículo 93.- “Efectos sobre los créditos. Los créditos que sean parte del Acuerdo de Reorganización Judicial se entenderán remitidos, novados o repactados, según corresponda, para todos los efectos legales”. CUARTO: El Fisco, al evacuar el traslado, solicitó el rechazo de tales excepciones, señalando que la demandada confunde dos procedimientos, puesto que, por una parte, la discusión se desarrolla sobre un juicio ordinario, que debe terminar con una sentencia declarativa que luego de encontrase firme, pasa a un procedimiento ejecutivo y, por otro lado, se encuentra sometida al procedimiento concursal de reorganización, en otro tribunal, el que no tiene por finalidad resolver cuestiones declar
Fallo
fallo no satisface la exigencia legal de contener todas las consideraciones de hecho y de derecho que deben de servir de fundamento a lo resuelto Al efecto, se señala que la causal invocada se configura porque la sentencia contiene “considerandos que no guardan armonía alguna, al punto que se contradicen, se anulan o destruyen entre sí, desproveyendo a la sentencia de motivación necesaria y precarizando su parte resolutiva, la cual estará erigida en una base inexistente, incompleta y, en todo caso, incomprensible”, remitiéndose a un análisis de los fundamentos que consigna. Añade, que también el fallo incurre en una manifiesta contradicción al no guardar correspondencia lógica alguna, el que se rechace una excepción de prescripción sobre una demanda notificada el 9 de agosto de 2021, mientras se asienta que el vencimiento de la obligación databa el 28 de octubre de 2015, vale decir, habiendo transcurrido latamente, cualquier plazo de prescripción extintiva. Solicita se invalide y anule la referida sentencia de primera instancia y, por cualquiera de las causales invocadas, acto continuo, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, por la cual, se declare que se acoge la excepción de prescripción opuesta, y, en cualquier caso, que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta, estableciendo la correcta doctrina legal, con costas de la causa y del recurso. UNDECIMO: Se advierte de la lectura de la sentencia que no se configura la causal invocada. En efecto, el fa
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C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: El abogado, Álvaro Enrique Opaso Barrientos, en representación de la demandada, en causa caratulada “Fisco de Chile con CMET S.A.C.I”, ROL Civil 31-2021, en juicio ordinario de hacienda, sobre cobro de pesos, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de febrero de do
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