JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MARIA ELENA

SERVICIO NACIONAL ADUANA C/ JUAN DEMECIO GAETE DURAN

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Iquique y el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena para conocer de este negocio, respecto del sentenciado Basttian Reinyer Morales Riquelme. PRIMERO: Que el diez de octubre de dos mil veinticuatro, en autos RIT 158-2022, en procedimiento abreviado, el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, condenó a Basttian Reinyer Morales Riquelme, con domicilio en calle Toronto N°3917, en la comuna de Iquique, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de $1.000.000.-, y al comiso del vehículo que allí se individualiza, por su responsabilidad a título de autor, en grado de desarrollo consumado, por el delito de contrabando aduanero previsto y sancionado en los artículos 168 con relación al artículo 178 de la ordenanza de aduana, otorgándole la pena sustitutiva de remisión condicional, por el mismo plazo mínimo establecido en la ley, esto es, un año. Sentencia firme y ejecutoriad con fecha diez de octubre de los corrientes. Luego, mediante resolución de fecha treinta de octubre del año en curso, en atención al domicilio del condenado, ubicado en la comuna de Iquique, el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 inciso 2º de la Ley 18.216, se declaró incompetente para conocer de todo asunto relativo a la ejecución de la sentencia, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Garantía de Iquique. SEGUNDO: Que, el seis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Juzgado de Garantía de Iquique, tuvo por aceptada la competencia, solo para el control de la ejecución de la pena sustitutiva de remisión condicional impuesta al sentenciado, y no la pena de multa de $1.000.000.-, declarándose, en consecuencia, trabada la competencia, mediante resolución de siete de noviembre del año en curso, del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena. TERCERO: Que de los antecedentes, no es controvertido que el condenado r

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se DIRIME la contienda declarando que es competente para conocer de la ejecución de pena respecto de don Basttian Reinyer Morales Riquelme, en su totalidad, el Juzgado de Garantía de Iquique. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Iquique y al Juzgado de Letras y Garantía de María Elena. Regístrese y comuníquese. Rol 1501-2024 (Penal)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Iquique y el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena para conocer de este negocio, respecto del sentenciado Basttian Reinyer Morales Riquelme. PRIMERO: Que el diez de octubre de dos mil veinticuatro, en autos RIT 158-2022, en procedimien

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