CLINICA ALAMEDA SPA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que Clínica Alameda S.A., representada por el abogado don Fernando Urrutia Bascuñán, interpuso recurso de reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 113 del DFL N°1, de 2005, en contra de la Resolución Exenta SS/N°258, pronunciada por la Superintendencia de Salud, de fecha 6 de marzo de 2023, que rechazó el recurso jerárquico deducido en subsidio del recurso de reposición interpuesto por la reclamante en contra de la Resolución Exenta IF/N°724, de fecha 17 de octubre de 2022, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Sostiene que los actos administrativos reclamados son arbitrarios e ilegales, por lo que solicita se dejen sin efecto. Como contexto previo, expone que el marco regulatorio de las Isapres se encuentra establecido en el DFL N°1, de 2005, que las contempla como entidades cuyo giro único consiste en otorgar financiamiento de prestaciones y beneficios de salud. Debido a los problemas financieros de la Isapre MASVIDA, ésta atravesó un largo proceso de intervención administrativa decretado por la Superintendencia, como también un procedimiento concursal de reorganización judicial. Como consecuencia de ello, la Superintendencia ordenó la cancelación del registro de Masvida y la liquidación de su garantía legal, proceso que se encuentra actualmente en etapa de resolución de las impugnaciones efectuadas por los prestadores de salud. En dicho contexto, relata los hechos fundantes del reclamo, indicando que la Comisión Liquidadora de la Garantía de la Ex Isapre Masvida publicó un listado del inventario de los créditos reconocidos con cargo a la garantía legal, en el cual se reconoció a Clínica Alameda un crédito por $25.835.410.-. Sin embargo, el monto total de los créditos que mantiene Masvida con la reclamante asciende a $26.058.172.-, existiendo un monto adicional de $222.762.- que no fue reconocido por la Superintendencia. Al efecto, señala que Clínica Alameda formuló una impugnación ante la
Fundamentos
fundamentos de derecho del reclamo, sostiene en primer lugar que la reclamante cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 226 del DFL N°1, de 2005, para hacer valer los créditos no considerados, acompañando las facturas no reconocidas y el formulario Excel dispuesto por la Superintendencia. En segundo término, argumenta que la Superintendencia rechazó la impugnación en base a protocolos que nunca fueron publicados, lo que infringe los principios de transparencia y publicidad de los actos administrativos consagrados en el artículo 8 de la Constitución Política de la República y en la Ley N°20.285, impidiendo a la reclamante ejercer su derecho a defensa. Además, se vulnera el principio de congruencia al no formar los protocolos parte del expediente al dictarse los actos impugnados. A mayor abundamiento, hace presente que el crédito reclamado se encuentra reconocido judicialmente en el procedimiento concursal de Masvida, en el que participó activamente la Superintendencia, por lo que dicho reconocimiento le sería oponible y vinculante.
Fallo
se declarara que Masvida le adeuda $26.058.172.-, monto que debe ser pagado con cargo a la garantía legal. No obstante, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud dictó la Resolución Exenta IF/N°724 que rechazó la impugnación formulada por Clínica Alameda, señalando que los créditos reclamados no se ajustarían a los protocolos establecidos por la Superintendencia para determinar los créditos susceptibles de ser pagados con cargo a la garantía. Frente a ello, Clínica Alameda interpuso recurso de reposición y subsidiario jerárquico, los que fueron rechazados por Resoluciones Exentas IF/N°785 y SS/N°258, respectivamente, insistiendo la autoridad en que el proceso de liquidación de garantía legal difiere del proceso concursal y que los créditos reclamados no contarían con los respaldos necesarios conforme a los protocolos establecidos. Respecto a los fundamentos de derecho del reclamo, sostiene en primer lugar que la reclamante cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 226 del DFL N°1, de 2005, para hacer valer los créditos no considerados, acompañando las facturas no reconocidas y el formulario Excel dispuesto por la Superintendencia. En segundo término, argumenta que la Superintendencia rechazó la impugnación en base a protocolos que nunca fueron publicados, lo que infringe los principios de transparencia y publicidad de los actos administrativos consagrados en el artículo 8 de la Constitución Política de la República y en la Ley N°20.285, impid
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C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que Clínica Alameda S.A., representada por el abogado don Fernando Urrutia Bascuñán, interpuso recurso de reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 113 del DFL N°1, de 2005, en contra de la Resolución Exenta SS/N°258, pronunciada por la Superintendencia de Salud, de fecha 6 de mar
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