SIN INFORMACION

SODEXHO CHILE S.A/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N° 3204-2024)

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Javiera Carrera Olivares, apoderada de la parte demanda en la causa RIT O-5497-2024 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y deduce recurso de hecho contra la resolución de cuatro de septiembre del año en curso que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la providencia de declaró la caducidad de la acción. Argumenta que el 31 de julio de 2024 se interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra Sodexo Chile SpA y por resolución de 12 de agosto del mismo año se declaró la caducidad de la acción de despido injustificado respecto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. Frente a esta providencia, añade, la parte demandante dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria y el 4 de septiembre del año en curso de 2024 el tribunal declaró admisible la apelación. Su parte pidió reposición de este último pronunciamiento fundada en la improcedencia de la apelación subsidiaria, pues conforme a los artículos 453 y 476 del Código del Trabajo la resolución que se pronuncia sobre la excepción de caducidad de la acción solo es apelable, debiendo entenderse que dicha apelación debe ejercerse de manera directa y no subsidiaria. Concluye que al haberse interpuesto el recurso de apelación en forma subsidiaria al de reposición, debe entenderse que la parte demandante renunció a su derecho a ejercerlo. Segundo: Que la resolución que declara la caducidad de la acción tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio respecto de las materias en relación a las cuales se efectúa la declaración y, por consiguiente, resulta apelable con arreglo al inciso primero del artículo 476 del Código del Trabajo y por disponerlo así de manera expresa el inciso sexto del N° 1 del artículo 453 del mismo cuerpo legal. Por su

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta y contiene peticiones concretas, satisfaciendo con ello todas las exigencias que la ley impone para la admisibilidad de este recurso. Tercero: Que por las razones expresadas en el motivo anterior el recurso de hecho interpuesto debe ser declarado sin lugar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 de Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada Javiera Carrera Olivares, apoderada de la parte demanda en la causa RIT O-5497-2024 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Déjese copia de la presente sentencia en el Ingreso Corte Nº 3204-2024. Regístrese y archívese. N°Laboral - Cobranza-3346-2024. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, los Ministros (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y señora Erika Andrea Villegas Pavlich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Javiera Carrera Olivares, apoderada de la parte demanda en la causa RIT O-5497-2024 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y deduce recurso de hecho contra la resolución de cuatro de septiembre del año en curso que declaró admisible el rec

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