KAHN/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ariel Eduardo Schapiro Bortnik, actuando por don Alejandro Kahn Kleinkopf, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por otorgar cobertura y acceso limitada y discriminatoria para las atenciones de salud mental en el plan de salud del recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que discrimina a los afiliados con planes antiguos otorgándoles una cobertura inferior en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida cesar en sus actos ilegales y arbitrarios, debiendo cubrir todas las prestaciones referentes a la salud mental sin limitación alguna. Expone el recurrente que se encuentra contractualmente vinculado con la Isapre recurrida a través de un plan de salud, contratado sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual establece los principios de no discriminación y acceso universal. Agrega que, con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, asegurando que los nuevos planes no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, sostiene que el actuar de la recurrida contraviene lo dispuesto en la Ley 21.331, careciendo de sustento y lógica la discriminación basada en la fecha de suscripción del contrato. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 5293-2018) que establece que la libertad de contratación de las Isapres encuentra límite en la esencia del derecho constitucional a elegir libremente el sistema de salud. Además, argumenta que la actuación impugnada contraviene diversos tratados internacionales ratificados por Chile que tienen por objeto la protección de los Derechos Humanos. Sostiene que el actuar de la Isapre vulnera sus derechos constitucionales al afectar: su derecho a la vida e integridad física y psíquica, al ponerlo en un estado de inseguridad respecto de las coberturas adecuadas; su derecho a la igualdad ante la ley, al establecer diferencias arbitrarias basadas en la fecha de suscripción del contrato; su derecho de propiedad, al tornarse más oneroso el acceso a prestaciones de salud mental; y su derecho a elegir el sistema de salud, al entrabarse el ejercicio de este derecho mediante cobros discriminatorios.
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual establece los principios de no discriminación y acceso universal. Agrega que, con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, asegurando que los nuevos planes no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. En cuanto a los fundamentos jurídicos, sostiene que el actuar de la recurrida contraviene lo dispuesto en la Ley 21.331, careciendo de sustento y lógica la discriminación basada en la fecha de suscripción del contrato. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 5293-2018) que establece que la libertad de contratación de las Isapres encuentra límite en la esencia del derecho constitucional a elegir libremente el sistema de salud. Además, argumenta que la actuación impugnada contraviene diversos tratados internacionales ratificados por Chile que tienen por objeto la protección de los Derechos Humanos. Sostiene que el actuar de la Isapre vulnera sus derechos constitucionales al afectar: su derecho a la vida e integridad física y psíquica, al ponerlo en un estado de inseguridad respecto de las cobe
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Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ariel Eduardo Schapiro Bortnik, actuando por don Alejandro Kahn Kleinkopf, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por otorgar cobertura y acceso limitada y discriminatoria para las atenciones de salud mental en el plan de salud del recurrente. Actuación que
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