SIN INFORMACION

PONCE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL- VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Roberto Aldana Salinas, Abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Josué Giovanny Ponce Venegas, cédula nacional de identidad N° 21.698.283-5, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, correspondiente al segundo semestre de 2024, en cuya virtud rechazó la postulación del amparado. Señala que el amparado actualmente cumple una condena de 3 años y 1 día de presidio por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, cuya fecha de inicio de condena es el 11 de enero de 2023, y de término el 12 de enero de 2026, cumpliendo su tiempo mínimo para acceder a libertad condicional el 12 de julio de 2024. Refiere que la calificación de conducta del amparado ha sido Muy Buena, lo que satisface con creces los requisitos temporales y conductuales, de manera que fue postulado por Gendarmería de Chile a Libertad Condicional, y sin embargo, su postulación fue rechazada por la Comisión. Cita los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental. Asimismo, invoca lo dispuesto en el Decreto 338, y el Decreto Ley 321. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, informa el Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, en cuya virtud remite los antecedentes respectivos del amparado. A folio 5, informa S.S.I. Sr. Vicente Hormazábal Abarzúa, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte (S), remitiendo adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, y en la que se consignan los

Fundamentos

fundamentos que dicha Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla, y que, en lo pertinente indica: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene beneficios intrapenitenciarios, pero son de reciente data, debiendo avanzar en ellos, su compromiso delictual y riesgo de reincidencia es medio, se encuentra en estado contemplativo al cambio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, el amparado registra conducta muy buena durante los últimos seis bimestres. Asimismo, según da cuenta el informe remitido por el Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, el interno presenta beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 18 de agosto pasado, haciendo buen uso del mismo hasta la fecha. Agrega dicho informe que el amparado asume los hechos que lo mantienen privado de libertad, comprendiendo la transgresión de norma social, reconociendo factores de riesgo a la base de su actuar, aumentando su consciencia del delito y el mal causado, rechazando de forma explícita su involucramiento en nuevos delitos. Asimismo, adhiere a oferta a su alcance, aprendiendo oficio de artesano, cuyos trabajos le permiten solventar gastos propios de su estado, finalizando también sus estudios medios, en favor de la idea de continuar con estudios superiores. Refiere que presenta adecuado apoyo familiar, siendo su madre su principal referente, y que ha contribuido a su transición al medio libre. Sostiene que, a pesar de no contar con intervención especializada, el usuario autónomamente ha iniciado cambio conductual, visualizando su estadía en el medio libre a través de medios lícitos. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artícu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Josué Giovanny Ponce Venegas, por consiguiente, se deja sin efecto el Ord. N°925-2024, de 8 de octubre de 2024 dictada por la Comisión recurrida y se declara que se le reconoce al amparado el beneficio de libertad condicional, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien estuvo por rechazar el recurso de autos, atendido que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Se da orden inmediata de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Casablanca, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, co

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Roberto Aldana Salinas, Abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Josué Giovanny Ponce Venegas, cédula nacional de identidad N° 21.698.283-5, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, quien deduce recurso de a

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