GAUBERT/MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, con fecha 9 de mayo de 2024, comparece don Roberto Francisco Gaubert Urbina, ex Oficial de la Fuerza Aérea de Chile, (FACH), interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Defensa Nacional, por haber rechazado su solicitud de invalidación de la resolución que dispuso su retiro absoluto de la FACH, esto es, la Resolución Ministerial Exenta N°3086 de fecha 03 de mayo de 2024. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no contiene
Fundamentos
fundamentos suficientes que expliquen las razones por las cuales fue incluido en lista de retiro, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 numerales 2 y 24, por lo que solicita se deje sin efecto la decisión impugnada y se ordene acoger el recurso de invalidación. Expone que mediante Decreto Exento RA N°118406/1577/2021 de fecha 06 de diciembre de 2021, el Ministerio de Defensa Nacional dispuso su retiro absoluto del cargo de Subteniente Grado 12° de la Fuerza Aérea de Chile, a contar del 01 de enero de 2022, indicando como único fundamento su inclusión en lista de retiro por la causal de eliminados como consecuencia del proceso de calificaciones. En ese orden de ideas, explica que durante el proceso de calificaciones del año 2021, se dictaron tres actos administrativos que se pronunciaron sobre su situación: el Oficio CP. D.RR.HH.DM N°18818/354/03 de fecha 26 de agosto de 2021, que comunicó su inclusión en lista de retiros; el Oficio CP. D.RR.HH.DM; N°20485/45/03 de fecha 15 de septiembre de 2021, que rechazó su recurso de reconsideración; y el Oficio CP.DIV.RR.HH.DM. N°21581/35/03 de fecha 29 de septiembre de 2021, que rechazó su recurso de apelación. Ninguno de estos actos expresó los fundamentos que explicaran la decisión adoptada. Agrega que mediante solicitud de acceso a la información pública, tomó conocimiento de que en el año 2021 fue clasificado en Lista 2, y que el Decreto Exento N°559 de 06 de agosto de 2021 del Ministerio de Defensa Nacional estableció que debían integrar la Lista Anual de Retiros hasta 59 oficiales Superiores y/o Jefes y hasta 25 oficiales Subalternos. En cuanto a los fundamentos jurídicos, sostiene que se han infringido los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que consagran los principios de transparencia y publicidad y la obligación de motivar explícitamente los actos administrativos. Añade que la expresión del motivo constituye un requisito sustancial para su dictación, y que la completa falta de razones vulnera los principios que rigen la actuación de la Administración del Estado. Argumenta que la Resolución Ministerial que rechazó su invalidación ratifica la ilegalidad planteada, al hacer alusión a una sanción disciplinaria que no fue mencionada en los actos administrativos anteriores, sin explicar por qué dicha sanción generó su clasificación en Lista N°2 y posterior inclusión en Lista Anual de Retiros. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, el recurrente alega que se ha transgredido su derecho a la igualdad ante la ley, al recibir un trato al margen del ordenamiento jurídico, impidiéndose efectuar una comparación respecto de otros funcionarios en similar situación que, estando clasificados en Lista N°2, no fueron incluidos en Lista de Retiro. Asimismo, sostiene que se ha vulnerado su derecho de propiedad, al privársele de continuar su car
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Ministerial Exenta N° 3086 de fecha 03 de mayo de 2024, ordenándose al Ministerio de Defensa Nacional acoger el recurso de invalidación interpuesto en contra del Decreto que dispuso su retiro absoluto, debiendo reincorporarlo a sus funciones y reintegrarle todas las remuneraciones por el período intermedio, con expresa condena en costas. 2°.- Que, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, informando el recurso, expone que el acto administrativo que dispuso el retiro absoluto del recurrente se ajustó plenamente a la normativa legal aplicable, tanto en el fondo como en la forma, descartando haber incurrido en ilegalidad o arbitrariedad. En cuanto al marco normativo aplicable, señala que según los artículos 32 N°16 y 105 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 7° de la Ley N°18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, los retiros de oficiales se efectúan por Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del respectivo Comandante en Jefe Institucional. Agrega que mediante Decreto N°19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Presidente de la República delegó en el Ministerio de Defensa Nacional la facultad de suscribir, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República” los decretos supremos relativos a retiros de oficiales hasta el grado de Coronel. Sosti
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C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, con fecha 9 de mayo de 2024, comparece don Roberto Francisco Gaubert Urbina, ex Oficial de la Fuerza Aérea de Chile, (FACH), interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Defensa Nacional, por haber rechazado su solicitud de invalidación de la resolución que dispuso su ret
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