PEDRO ENRIQUE ROMERO SAJAMA CONTRA PRIMERA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, defensor penal público penitenciario y deduce por el condenado PEDRO ENRIQUE ROMERO SAJAMA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321. Pide, acoger el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, decretando la concesión del beneficio de la libertad condicional del amparado. Informando, don Pablo Zavala Fernández, Presidente de la Comisión, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, el informe del postulante dio cuenta de factores de reincidencia y que, no obstante que el postulante presenta un riesgo medio de reincidencia, posee, una significativa validación delictual, valorando recurrentemente las posibles gratificaciones personales asociadas al acto de delinquir y considera en sus pensamientos que mientras actúe con la astucia suficiente, para no ser detectado cuando transgrede las normas, eso sería un buen comportamiento, todo lo cual es altamente aceptado por su aparato ideoafectivo. Añade que del informe se aprecia que, en su historial vital, hay cierta frecuencia y recurrencia de actividad criminal, contando con dos causas por el delito de tráfico de estupefacientes y autor de conducir en estado de ebriedad y no dar cuenta de accidente de tránsito. Siendo necesario, al tenor del propio informe trabajar en las áreas de módulo de actitud orientación pro criminal, para finalizar su plan de intervención individual, elementos que necesitan una intervención especializada. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 12 de octubre de 2019 y como fecha de término de ésta el día 12 de octubre de 2026, el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 12 de junio de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que mantiene un riesgo de reincidencia medio, siendo necesario trabajar el módulo de actitud/orientación pro criminal, el que requiere de una intervención especializada, presentando una conciencia de daño y delito moderada. TERCERO: Que, con relación a los fundamentos por los cuales la comisión de libertad condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella s
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de PEDRO ENRIQUE ROMERO SAJAMA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica y notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 368-2024 Amparo.
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Arica, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, defensor penal público penitenciario y deduce por el condenado PEDRO ENRIQUE ROMERO SAJAMA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su pri
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