JUZGADO DE LETRAS DE LONCOCHE

PÉREZ/COOPERATIVA SILVOAGROPECUARIA Y DE SERVICIOS DE LONCOCHE

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Las abogadas Silvana Ester Igor Ulloa y Michelle Bernardita Jofre Riffo, por la parte demandada, en autos laborales caratulados “Pérez con Cooperativa Silvoagropecauria y de Servicios de Loncoche, Rit 0-18-2023,interponen recurso de Nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2024 por el Juez titular del Juzgado de Letras de Loncoche don Renán Andrés Latín Quezada, que resolvió; 1.- Que se rechazan las excepciones de falta de legitimación pasiva e improcedencia de la acción interpuesta por parte de la demandada- “.- 2,. Que se acoge la excepción de de prescripción extintiva y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de las prestaciones devengadas con anterioridad al 3 de noviembre de 2021.- 3.- Que se acoge la demanda de declaración de relación laboral, desoído indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por Macarena Edith Pérez Flores en contra de Cooperativa Silvoagropecuaria y de Servicios de Loncoche: declarándose: 1,. Que la relación que unió a las partes entre el 11 de junio de 2018 al 5 de septiembre de 2023 tiene el carácter de relación laboral- 2.- Que es procedente el despido indirecto invocado por la actora, por lo que la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $1.547.6129 por indemnización por aviso previo b)$7.738095 por indemnización por años de servicios c)$3.869.048 por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios d)$464.286 por 9 días de feriado legal del período 3 de noviembre de 2021 al 11 de junio de 2022. e) $773.805 por 15 días de feriado legal del período 12 de junio de 2022 a 11 de junio de 2023 f)4309522 por 6 días de feriado proporcional del período 12 de junio de 2023 al 5 de septiembre de 2023 g)257,937 por concepto de remuneraciones de los días trabajados del mes de septiembre de 2023 3,. Que el despido de la demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, en consecuencia, la demandada deber

Fundamentos

motivos suficientes para que el presente arbitrio no pueda prosperar, resulta necesario dejar establecido que tampoco se advierte en la sentencia que se analiza infracción alguna en la ponderación que ha efectuado el juez a quo respecto a los medios de prueba, siendo sus conclusiones acordes con el mérito de aquellas cuya valoración se cuestiona. Así las cosas, de los considerandos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero al décimo quinto de la sentencia impugnada se desprende que del análisis de la prueba rendida , como lo analiza en el considerando sexto y que le permitieron establecer que existía una relación laboral entre las partes que se encuadra en el Código del Trabajo y no una civil como lo pretendía la demandada; y de ahí se desprenden las demás pretensiones de este tipo que en definitiva acoge el sentenciador.- Quinto: Que, consecuentemente, no puede sino concluirse que la causal que se revisa no puede prosperar. Sexto: Como segunda causal invoca en forma subsidiaria, invoca ,la del 478 letra e) del Código del Trabajo invocada en forma subsidiaria, esto es por haberse dictado con omisión a los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, “por extender a puntos de pruebas no sometidos a la decisión del tribunal “sic- Sin embargo, la causal del artículo 478 letra e), si bien es cierto es muy amplia describir los vicios que se pudieren cometerse y que den lugar como fundamento al recurso de nulidad, la recurrente la limita a la infracción al artículo 459 Numeral 4 del Código del Trabajo, esto es “el análisis de toda la prueba rendida ,los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación” lo que difiere sustancialmente respecto de lo expuesto al respecto por la recurrente. Séptimo: Que siendo el recurso de nulidad de derecho estricto como reiteradamente se ha señalado en tales condiciones no es posible por forma acogerlo. - Octavo: Que, en este escenario, solo cabe rechazar el recurso de nulidad deducido en su integridad. Y visto también, lo que previenen los, art 459 N°4 ,168 477,478 letra b) y e) 479 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara prescrita la acción de cobro de las prestaciones devengadas con anterioridad al 3 de noviembre de 2021.- 3.- Que se acoge la demanda de declaración de relación laboral, desoído indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por Macarena Edith Pérez Flores en contra de Cooperativa Silvoagropecuaria y de Servicios de Loncoche: declarándose: 1,. Que la relación que unió a las partes entre el 11 de junio de 2018 al 5 de septiembre de 2023 tiene el carácter de relación laboral- 2.- Que es procedente el despido indirecto invocado por la actora, por lo que la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $1.547.6129 por indemnización por aviso previo b)$7.738095 por indemnización por años de servicios c)$3.869.048 por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios d)$464.286 por 9 días de feriado legal del período 3 de noviembre de 2021 al 11 de junio de 2022. e) $773.805 por 15 días de feriado legal del período 12 de junio de 2022 a 11 de junio de 2023 f)4309522 por 6 días de feriado proporcional del período 12 de junio de 2023 al 5 de septiembre de 2023 g)257,937 por concepto de remuneraciones de los días trabajados del mes de septiembre de 2023 3,. Que el despido de la demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, en consecuencia, la demandada deberá pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones legales, que se devenguen entre el termino de los servicios de la demandante

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C.A. de Temuco Temuco, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Las abogadas Silvana Ester Igor Ulloa y Michelle Bernardita Jofre Riffo, por la parte demandada, en autos laborales caratulados “Pérez con Cooperativa Silvoagropecauria y de Servicios de Loncoche, Rit 0-18-2023,interponen recurso de Nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2024 por el Juez titular de

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