APT/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ariel Schapiro Bortnik, abogado, en representación de don Jaime Zvi Apt Brofman, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber otorgado una cobertura y acceso limitada y discriminatoria para las atenciones de salud mental en el plan de salud del recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene lo dispuesto en la Ley N° 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida cesar en sus actos ilegales y arbitrarios, debiendo cubrir todas las prestaciones referentes a la salud mental sin limitación alguna. Refiere que se encuentra contractualmente vinculado con ISAPRE VIDA TRES, habiendo contratado sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley Nº 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, estableciendo el principio de que "no existe salud si no hay salud mental". Agrega que, hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.331, el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud permitía a las isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, con un límite mínimo del 25% de la cobertura FONASA. Indica que con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular Nº 396, que ajustó las normas administrativas sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, pero nada dispuso respecto de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurrente sostiene que la recurrida está cometiendo un acto ilegal y arbitrario al cubrir parcialmente la salud mental, contraviniendo lo dispuesto en la Ley N° 21.331, discriminando a los cotizantes por la fecha de suscripción del contrato. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 5293-2018) que establece que la libertad de contratación de las Isapres encuentra límite en la esencia del derecho constitucional a elegir libremente el sistema de salud. Señala que las actuaciones de la recurrida vulneran: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (artículo 19 N°1), al afectar su salud mental; la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), al establecer diferencias arbitrarias basadas en la fecha de suscripción del contrato; el derecho de propiedad (artículo 19 N°24), al tornar más oneroso el acceso a prestaciones de salud mental; y el derecho a elegir el sistema de salud (artículo 19 N°9), al entorpecer el ejercicio de este derecho mediante cobros discriminatorios.
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley Nº 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, estableciendo el principio de que "no existe salud si no hay salud mental". Agrega que, hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.331, el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud permitía a las isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, con un límite mínimo del 25% de la cobertura FONASA. Indica que con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular Nº 396, que ajustó las normas administrativas sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, pero nada dispuso respecto de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. En cuanto a los fundamentos jurídicos, el recurrente sostiene que la recurrida está cometiendo un acto ilegal y arbitrario al cubrir parcialmente la salud mental, contraviniendo lo dispuesto en la Ley N° 21.331, discriminando a los cotizantes por la fecha de suscripción del contrato. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 5293-2018) que establece que la libertad de contratación de las Isapres encuentra límite en la esencia del derecho constitucional a elegir libremente el sistema de salud. Señala que las actuaciones de la recurrida vulneran: el derecho a la vida y a la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ariel Schapiro Bortnik, abogado, en representación de don Jaime Zvi Apt Brofman, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber otorgado una cobertura y acceso limitada y discriminatoria para las atenciones de salud mental en el plan de s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica