2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

CONTRERAS CACERES ROXANA / MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante se sustanció esta causa RIT T-7-2024, RUC 24-4-0556615-6, caratulada “Contreras Cáceres, Roxana Elizabeth con I. Municipalidad de Talagante”, seguida por denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de nueve de julio del año dos mil veinticuatro, el señor juez de la causa acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales declarando que la denunciada lesionó la garantía de indemnidad de la actora establecida en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo y condenó a la I. Municipalidad de Talagante a pagar la suma que indica por la indemnización especial adicional prevista en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo y a publicar la sentencia en un lugar visible de sus dependencias y en la intranet institucional, por un período de dos días hábiles. Enseguida, rechaza la denuncia en todo lo demás y omite pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria y deja asentado que las prestaciones que manda pagar lo serán con reajustes e intereses y que cada parte solucionará sus costas. En contra de este fallo, el abogado don Carlo Gutiérrez Aravena, por la denunciada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por estimar que fue dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, al quebrantar el artículo 2 de la Ley N° 18.883, en relación con el artículo 14 de la Ley N° 19.378 y con los artículos 15 y 16 de la Ley N° 18.575. Como petición concreta solicita que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace la denuncia interpuesta, con costas del recurso. Declarado admisible el recurso por resolución de seis de agosto del año en curso, se procedió a su vista el día dieciocho de octubre pasado, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Como se adelantó, el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo la contravención del artículo 2 de la Ley N° 18.883, en relación con el artículo 14 de la Ley N° 19.378 y con los artículos 15 y 16 de la Ley N° 18.575. Expone que el tribunal del grado no analiza ni aplica las normas citadas en la contestación de la demanda, que regulan la contratación de la denunciante, considerando que su empleo era de aquellos previstos en el artículo 2 de la Ley N° 18.883, en relación con el artículo 14 de la Ley N° 19.378, que se refieren, respectivamente, a los empleos a contrata y a los funcionarios contratados a plazo fijo y por tiempo indefinido. Afirma que la falta de aplicación de tales preceptos incidió sustancialmente en la conclusión del fallador relativa a la proporcionalidad de la medida, pues, de haber observado tales prescripciones, habría concluido que su parte no incurrió en una actuación prohibida, desde que la contratación de la trabajadora -al ser de plazo fijo-, expiraba por el solo ministerio de la ley el 31 de diciembre de 2023, sin que su parte se hallare obligada a renovar el vínculo, pues, de lo contrario, no sólo se permitiría extender la figura de contrato a plazo fijo del citado artículo 14 a una de carácter indefinido, sino que, además, se vulnerarían normas y principios básicos consagrados en las leyes Nº 18.575 y N° 18.883, que establecen la forma de contratación, la carrera funcionaria y el acceso al empleo indefinido mediante concurso público, a la vez que también se transgrediría la garantía constitucional de igualdad ante la ley, porque al decidir de esa manera se perjudicaría a otros funcionarios, que obtuvieron sus cargos indefinidos a través de concurso público. Agrega que, así las cosas, el acusado vicio soslaya, además, la concursabilidad de los cargos indefinidos y transforma el contrato a plazo fijo en un empleo indefinido o, al menos, en uno susceptible de renovación automática y obligatoria, desde que se sanciona a su parte por no renovar un contrato de la primera clase citada, lo que vulnera el principio de legitima confianza, que exige como estándar mínimo de tiempo 5 años en posesión del cargo, período que no cumple la actora. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Afirma que como la contratación de la demandante se extendió por menos de 5 años, el vínculo expiró indefectiblemente el 31 de diciembre del año 2023 por el sólo ministerio de la ley, de lo que se sigue que no ha mediado una conducta prohibida de su parte, como establece el sentenciador, que no ha existido una vulneración a la garantía de la indemnidad y que no estamos en presencia de un ejercicio de la potestad de mando destinado a castigar a la denunciante. Estima que, en consecuencia, la decisión de no renovación en comento resulta razonable y proporcional y que, por lo mismo, el juez del grado efectuó una incorrecta aplicación de las leyes N°

Fallo

fallo en análisis. D.- Por Decreto N° 141 de 21 de enero de 2022, la Dirección de Salud del Departamento de Administración de la Municipalidad de Talagante, se nombra a plazo fijo a la denunciante, desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022. E.- Por Decreto N° 163 de 3 de febrero de 2023, modificado por el Decreto N° 779 de 14 de junio de 2023, emitidos por la Dirección de Salud del Departamento de Administración de la Municipalidad de Talagante, se designa a plazo fijo a la denunciante, desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023. F.- El Alcalde se contactó telefónicamente con la testigo Gabriela María Varas Vega y con la actora de autos para solicitar el desistimiento de la demanda de cobranza laboral aludida en la letra c.- precedente. G.- Mediante Oficio Ordinario N° 1440 de 28 de noviembre de 2023, el Director de Salud de la Municipalidad de Talagante solicitó al Alcalde su visto bueno para gestionar la no renovación del nombramiento a plazo fijo de la demandante. H.- Por Decreto N° 5238 de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección de Salud del Departamento de Administración de la Municipalidad de Talagante, y en razón del vencimiento del plazo del contrato, se aprueba la no renovación del nombramiento a plazo fijo para el 2024 de Roxana Contreras Cáceres, acto que le fue notificado el 23 de noviembre de 2023. I.- En el período 2021-2022 la denunciante obtuvo la calificación máxima en todos los ítems evaluados en su hoja de calificación. Terc

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante se sustanció esta causa RIT T-7-2024, RUC 24-4-0556615-6, caratulada “Contreras Cáceres, Roxana Elizabeth con I. Municipalidad de Talagante”, seguida por denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.

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