SZYMANSKI/CONDOMINIO LAS PALMERAS DE LONQUEN
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que, para el objeto del cómputo del plazo para la interposición de las acciones de cobro demandadas dada su multiplicidad, se debe atender a lo previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo, el que fija dicho límite en 6 meses contados desde la fecha del despido, razón por lo que a la época en se interpuso la demanda aquel se encontraba caducado, y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada dictada el quince de octubre de dos mil veinticuatro, a folio 6, por el 1° Juzgado de Letras de Talagante, en causa RIT T-24-2024. Devuélvase. N° 657-2024-Laboral
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que, para el objeto del cómputo del plazo para la interposición de las acciones de cobro demandadas dada su multiplicidad, se debe atender a lo previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo, el que fija dicho límite en 6 meses contados desde la fecha del despido, razón
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