ARLENE DOMENICA GODOY PINTO/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N°18.483-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Arlene Domenica Godoy Pinto, e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO); en contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana (en adelante COMPIN); “y contra quien resulte responsable” por las acciones supuestamente ilegales y arbitrarias que describe en su recurso. Expuso, en síntesis, que, por las razones que, latamente señala en su recurso, el médico Marcos Guevara Caldera le sugirió que solicitara pensión de invalidez, donde inicialmente se declaró un 57% de incapacidad, pero en razón que la aseguradora apeló, se concluyó que su porcentaje de invalidez es igual a 34%, reconociendo la presencia de lesiones crónicas e irreversibles. Agrega que posteriormente inició un segundo trámite de declaración de invalidez, quedando ejecutoriado el 24 de enero de 2024, con un 53% de menoscabo, siendo este el ultimo dictamen dictado en relación a su capacidad, por lo tanto es hasta esta fecha en que según establece la Circular N°3.433 de 03 de julio 2019 de la Superintendencia de Seguridad Social que se le tiene que pagar las licencias presentadas. Sin embargo, dice que desde el primer dictamen, se estableció que su cuadro ya no corresponde a incapacidad laboral transitoria, no pudiéndose autorizar las licencias médicas reclamadas. Precisa que el último dictamen es el R-01-DFS-107128-2024, de 07 de julio de 2024, en el cual se ratificó que sus licencias médicas números 12820767-8; 13151808-0; 13496766-8; 81891896-8; 13737897-3; 13867375-8; 1420022-9; 14530663-9; 14875056-4; 15162632-7; no debían ser pagadas. Agrega que ante la situación del reposo prescrito, concurrió el 19 de febrero de 2024 a la Superintendencia referida, solicitando la reconsideración de los dictámenes números R-01-UME-113789-2023, R-01-IBS-166049-2023 y R-01-UME0914-2024, de fechas 29 de julio de 2023, 18 de dici
Fundamentos
considerando que las enfermedades alegadas como invalidantes le provocan un 34% de pérdida de su capacidad de trabajo, es decir, menos que el 50%. Posteriormente la recurrente interpuso un recurso de reposición administrativo en contra de lo resuelto, impugnación que fue rechazada mediante Resolución CMC N°10522/2022. En una época posterior, el 6 de marzo de 2023, la afiliada suscribió su segunda solicitud de pensión y calificación de invalidez, la que fue tramitada por la Comisión Médica Regional de Los Ángeles. En esa oportunidad, mediante Dictamen de Invalidez N°023.2764/2023, dicha Comisión Médica acordó declarar la invalidez total definitiva a favor de la afiliada, representada por la pérdida de un 83% de su capacidad de trabajo, sobre la base de la configuración de impedimentos por columna degenerativa, diabetes mellitus y trastorno de adaptación, mediante Dictamen de Invalidez N°023.2764/2023. Precisa que contra dicho dictamen de invalidez apelaron las compañías de seguros de vida adjudicatarias del seguro de invalidez y sobrevivencia, pues consideraron sobrevalorado el menoscabo de la capacidad de trabajo. Explica que esa Comisión Médica Central acordó acoger el reclamo; revocar el dictamen de invalidez; y resolver que procede otorgar invalidez parcial transitoria, con un 53% de pérdida de la capacidad de trabajo. Todo ello, mediante Resolución CMC N°10/2024. Junto a su informe remite copia del expediente de invalidez de la afiliada recurrente. Informó Sebastián De La Puente Hervé, abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia De Seguridad Social, quien, en primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, señalando al efecto que la recurrente solo ejerció esta acción constitucional con fecha 6 de agosto de 2024, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que en su momento la actora ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la citada COMPIN de los formularios que indica en su informe. En efecto, en virtud de la presentación de 23 de febrero de 2023 que realizó la actora, en la cual acompañó los antecedentes sobre los rechazos de las licencias reclamadas, consta que los mencionados formularios fueron rechazados previamente por la señalada COMPIN, con conocimiento de la recurrente, en una fecha anterior a la de su presentación ante esa Superintendencia. Por lo anterior, dice, se evidencia que ya desde más de 17 meses antes de la fecha de interposición de la presente acción, la actora ya tenía conocimiento del rechazo de sus licencias, máxime si estos formularios fueron emitidos a contar de octubre de 2022. Lo anterior, máxime si con fecha 5 de junio de 2023, solicitó la reconsideración de la Resolución Exenta N° R-01-UME-68101- 2023 Santiago, 22 / 05 / 2023. Agrega que si la actora estimaba que las resoluciones de la COMPIN y de la ISAPRE que rechazaron las licencias en comento, adolecían de un vicio de ilegalidad y arbitrariedad, debió recurrir ante esta Cor
Fallo
Por tanto, su capacidad residual de trabajo, es suficiente para reintegrarse a sus labores habituales, no siendo admisible que haga uso de licencias médicas, máxime si éstas fueron rechazadas por reposo injustificado, toda vez que ya hizo uso de este tipo de formularios por un largo período. Añade que, en efecto, con posterioridad a las licencias reclamadas dio cuenta de su capacidad residual de trabajo, incorporándose a trabajar, por lo que se confirma mayormente lo dictaminado por ese Servicio. Indica que conforme a lo indicado en el artículo 1° del D.S N° 3 de 1980 del Ministerio de Salud, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral, sea que la incapacidad laboral temporal haya sido por un cuadro aislado incluso que sea una patología crónica e irrecuperable, ya que hay algunas situaciones en que se puede autorizar licencias médicas extendidas por diagnósticos crónicos e irrecuperables que no van a desaparecer totalmente con el uso de licencias médica, siempre que después de un período de reposo vaya a producirse la reincorporación laboral del trabajador con su capacidad residual de trabajo. Arguye que su representada ha señalado reiteradamente que una persona declarada inválida que ha vuelto a trabajar con su capacidad residual de trabajo, puede tener derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en qu
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Concepción, doce de noviembre dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N°18.483-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Arlene Domenica Godoy Pinto, e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO); en contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana (en adelante COMPIN); “y co
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