SIN INFORMACION

AGUILAR/LOBOS

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Mauricio Andrés Rodríguez Ossa, en representación de José Miguel Aguilar Martínez, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por S.S. Silvia Sanhueza Zapata, Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, que no dio lugar a la apelación subsidiaria interpuesta por su parte con fecha 24 de mayo del mismo año, por estimarla improcedente. Aduce que en autos ordinarios civiles sobre indemnización de perjuicios, caratulados Aguilar con Colbún, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, Rol C-929-2017, encontrándose dicho proceso en etapa de ejecución de la sentencia definitiva de 8 de agosto de 2019, que condenó al demandado don Sebastián Lobos Arancibia a pagar a título de indemnización de perjuicios por daño emergente y lucro cesante la suma total de $22.769.200, más reajustes, intereses, y las costas de la causa, solicitó se oficiara a diversos organismos, a fin de recabar antecedentes sobre los posibles bienes del ejecutado de autos. Expresa que, a pesar de todos los esfuerzos desplegados, ignora bienes del demandado a fin de llevar a cabo la ejecución de la sentencia, pues no tiene los medios para averiguar el patrimonio de su contradictor, y que, si bien el tribunal no tiene la carga ni la facultad de hacerlo, puede auxiliar a las partes en sus solicitudes, toda vez que sólo es posible acceder a dicha información patrimonial por medio de oficios enviados por el Juzgado. A folio 5, evacúa informe S.S. Silvia Sanhueza Zapata, Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, exponiendo que ante dicho Tribunal se tramita la causa referida en el recurso, la que actualmente se encuentra en etapa de cumplimiento de la sentencia definitiva indicada. Añade que, según consta del cuaderno de cumplimiento incidental, luego de certificado que el demandado no se opuso a la ejecución, la ejecutante incidental solicitó se despachen oficios a fin de ubic

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos sólo son apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites no expresamente ordenados por la ley, en cuyo caso sólo podrán interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso en que esta no sea acogida. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes aparece que en febrero del presente año, el actor dedujo únicamente reposición en contra de la resolución de catorce de febrero de este año, la que fue desestimada por el Tribunal a quo, y que posteriormente, el 23 de mayo del corriente reiteró idéntica petición a la que había sido rechazada, oportunidad en la cual, con fecha 24 de mayo se le ordenó estarse a lo ya resuelto el 14 de febrero pasado, lo que fue impugnado por el recurrente, esta vez mediante reposición con apelación en subsidio, la que fue nuevamente rechazada, en razón de tratarse de una petición ya zanjada. Tercero: Que, de lo anterior, se aprecia que el actor no dedujo recurso de apelación en carácter de subsidiario a su reposición originalmente incoada en febrero de 2024, carga procesal que debía cumplir para la correcta interposición de la apelación, de acuerdo con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, de modo tal que, no satisfecha dicha obligación, resulta improcedente el arbitrio de alzada solicitado de manera subsidiaria en su presentación de fecha 23 de mayo siguiente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don José Miguel Aguilar Martínez, en contra de la resolución de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por S.S. doña Silvia Sanhueza Zapata, Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, que no dio lugar a la apelación subsidiaria interpuesta por su parte con fecha 24 de mayo del mismo año, por estimarla improcedente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1684-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado Mauricio Andrés Rodríguez Ossa, en representación de José Miguel Aguilar Martínez, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por S.S. Silvia Sanhueza Zapata, Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, que no

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