BEDOYA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Jorge Eliecer Bedoya, de nacionalidad colombiana, quien viene en interponer recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24469301 de fecha 10 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, estimando conculcada la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que, el amparado ingresó a Chile en calidad de turista, y que con fecha 1 de septiembre de 2022, realizó su solicitud de residencia definitiva. Indica que, con fecha 10 de octubre del presente año fue notificado de la resolución recurrida, que rechazó su solicitud y dispuesto su abandono del país, por no haber pagado la sanción del artículo 107 de la Ley N°21.325- Señala que, no pudo pagar la sanción pecuniaria, pues le arrojaba un error informático que se lo impedía. Expresa que tiene arraigo laboral, social y familiar, pues cuenta con un contrato de trabajo y cotizaciones previsionales y, además, tiene un hijo, de nacionalidad chilena, junto a su pareja de igual nacionalidad. Solicita que, se acoja la acción de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24469301 de fecha 10 de octubre de 2024, ordenando a la recurrida una nueva revisión documental y decida conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que, con fecha 1 de septiembre de 2022 el amparado solicitó la residencia definitiva, encontrándose vencida su residencia anterior con fecha 18 de octubre de 2019, por tanto, postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Indica que, el extranjero no remitió la sanción por el artículo 107 de la Ley N°21.325, requisito exigido para el otorgamiento de la residencia s
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24469301 de fecha 10 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país, fundado en que no cumplió con pagar la multa impuesta como sanción por residencia irregular. Segundo: Que, la recurrente alega que lo resuelto es ilegal por afectar su arraigo social en el país, toda vez que cuenta con trabajo formal en el mismo, desde el año 2021, lo que acredita con la documentación acompañada, en particular, contrato de trabajo, certificado de cotizaciones previsionales y de salud. Tercero: Que, teniendo en consideración el arraigo social del amparado en el país, la orden de abandono resulta desproporcionada y vulneratoria de su libertad personal, toda vez que de no cumplirse voluntariamente con la medida impuesta, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión de la afectada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325. Asimismo, la existencia de la misma le impide regularizar su situación migratoria, toda vez que constituye una causal de inadmisibilidad de las presentaciones ante el Servicio recurrido.
Fallo
por tanto, postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Indica que, el extranjero no remitió la sanción por el artículo 107 de la Ley N°21.325, requisito exigido para el otorgamiento de la residencia solicitada. Así, con fecha 3 de abril de 2024, se le informó que debía pagar la multa por residencia irregular, otorgándole un plazo de 10 días para cumplir. Luego, no habiendo subsanado dentro de plazo su presentación, mediante la resolución que se impugna en autos se rechazó su solicitud, por no acompañar el pago requerido, y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24469301 de fecha 10 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país, fundado en que no cumplió con pagar la multa impuesta como sanción por residencia irregular. Segundo: Que, la recurrente alega que lo resuelto es ilegal por afectar su arraigo social en el país, toda vez que cuenta con trabajo formal en el mismo, desde el año 2021, lo que acredita con la documentación acompañada, en particular, contrato de trabajo, certificado de cotizaciones previsionales y de salud. Tercero: Que, teniendo en consideración el arraigo social del amparado en el país, la orden de abandono resulta desproporcionad
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I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Jorge Eliecer Bedoya, de nacionalidad colombiana, quien viene en interponer recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24469301 de fecha 10 de oct
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