POBLETE/ASERRADERO FORESTAL AGRICOLA COMERCIAL Y CONSTRUCT (Y ACUMULADA 2578-2024)
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
INADMISIBLE-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Respecto a la apelación deducida en contra de la resolución de 5 de septiembre de 2024, folio 73. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; Que, a folio 75 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 5 de septiembre de 2024, que no dio lugar a tener presente los documentos de escrito de 28 de agosto de 2024, folio 64, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada. Por lo que en consecuencia, se declara inadmisible la apelación deducida a folio 75. Respecto a la apelación deducida en contra de la resolución de 5 de septiembre de 2024, folio 71. Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, lo que exige es que la diligencia de absolución de posiciones sea solicitada hasta el vencimiento del término probatorio, en primera instancia, lo que en el presente caso, así aconteció toda vez que tal diligencia probatoria fue requerida el día 16 de junio de 2024, a folio 31, esto es antes de iniciar incluso el periodo de rendición de prueba, por lo que yerra el a quo al declarar extemporánea la solicitud de segunda citación de absolución de posiciones, pues considerar lo contrario haría ilusoria la diligencia en el evento de que ésta fuera pedida, por ejemplo, el último día del probatorio. Por estas consideraciones, normas legales citadas y teniendo presente el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de cinco de septiembre de dos mil
Fallo
se declara inadmisible la apelación deducida a folio 75. Respecto a la apelación deducida en contra de la resolución de 5 de septiembre de 2024, folio 71. Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, lo que exige es que la diligencia de absolución de posiciones sea solicitada hasta el vencimiento del término probatorio, en primera instancia, lo que en el presente caso, así aconteció toda vez que tal diligencia probatoria fue requerida el día 16 de junio de 2024, a folio 31, esto es antes de iniciar incluso el periodo de rendición de prueba, por lo que yerra el a quo al declarar extemporánea la solicitud de segunda citación de absolución de posiciones, pues considerar lo contrario haría ilusoria la diligencia en el evento de que ésta fuera pedida, por ejemplo, el último día del probatorio. Por estas consideraciones, normas legales citadas y teniendo presente el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, de folio 71, y en consecuencia el tribunal de primera instancia deberá fijar un día y hora para la realización de la absolución de posiciones en segunda citación. Devuélvase. N°Civil-2577-2024 y acumulada 2578-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción RDM/rtp Concepción, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Respecto a la apelación deducida en contra de la resolución de 5 de septiembre de 2024, folio 73. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son
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