RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Bárbara Del Valle Rivas Teneffe, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°27805, de fecha 13 de junio de 2023, que resolvió rechazar su solicitud de residencia temporal, dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 3 años, lo que estima conculca su garantía de libertad ambulatoria. Indica que, la amparada ingresó a Chile en calidad de turista con fecha con fecha 14 de diciembre de 2021, realizando su solicitud de residencia temporal con fecha 10 de marzo de 2022. Señala que, con fecha 13 de junio de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones dicta Resolución Exenta N°27805, rechazando su solicitud de residencia temporal y disponiendo su abandono del país en el plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, al no presentar documentación que acredite actividad a realizar en el país ni documentos que argumenten la solicitud de residencia. Expresa que, la amparada cumple con todos los requisitos y que la referida documentación nunca le fue solicitada. Agrega que, actualmente es sostenida económicamente por su cónyuge, quien es residente temporal. Refiere que, las medidas adoptadas infringen el principio de reunificación familiar, toda vez que en Chile se encuentra su cónyuge, de nacionalidad venezolana y residente temporal, y su hijo de nacionalidad argentina y residente temporal. Solicita que, se acoja la acción de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°27805, de fecha 13 de junio de 2023, ordenando a la recurrida una nueva revisión documental y decida conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, sol
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto Resolución Exenta N°27805, de fecha 13 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporaria por vínculo familiar y por actividades remuneradas lícitas de la actora, fundado en que no habría acompañado los antecedentes requeridos relativos al certificado de matrimonio o de unión civil que acredite el vínculo en que se funda la visa peticionada, como tampoco documento que acreditara la actividad a realizar en el país. Tercero: Que, conforme al mérito de los antecedentes el Servicio Nacional de Migraciones requirió a la actora en dos oportunidades acompañar antecedentes adicionales para corregir su solicitud, indicando precisamente los documentos faltantes y los requisitos que debían cumplir aquellos, de esta forma, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 31 de la Ley N°19.880 por la autoridad migratoria, de otorgar un plazo para subsanar la solicitud presentada por la recurrente. Cuarto: Que, de esta manera, no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que devenga en una afectación a la libertad individual de la amparada, toda vez, que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa legal.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo deducido a favor de Bárbara Del Valle Rivas Teneffe en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2558-2024. En Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Bárbara Del Valle Rivas Teneffe, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°27805, de fecha 13
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