JOEL ANDRES SOBARZO VASQUEZ C/ LUIS OCTAVIO EPUYAO OJEDA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando este Tribunal que las medidas cautelares de menor intensidad decretadas por el Juez de Garantía son suficientes para garantizar los fines del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de nueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1569-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Sr. Alejandro Clunes, Relator. En Valdivia, doce de noviembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando este Tribunal que las medidas cautelares de menor intensidad decretadas por el Juez de Garantía son suficientes para garantizar los fines del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de nueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1569-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Sr. Alejandro Clunes, Relator. En Valdivia, doce de noviembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2301298015-9, RIT 6824 - 2024, ROL CORTE N° PENAL-1569-2024 Siendo las 9.15 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro don J
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