EN FAVOR DE CRISTIAN ALEXIS RUBILAR DUARTE
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de noviembre del año en curso, comparece don Raúl Ignacio Barahona Barra, abogado, Defensor Penal Privado, domiciliado en calle Rubio 398, piso 2, oficina 12, comuna de Rancagua, en representación del condenado Cristian Alexis Rubilar Duarte, Cédula Nacional de Identidad N° 15.873.399-4 condenado en causa RIT 8680-2024, RUC 2401196489-K, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 5 de Noviembre del año en curso, dictada por el Magistrado Gianni Ricardo Libretti Peña, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Rancagua, quien no accedió a lo solicitado por la defensa, rechazando el abono de privación de libertad en causa diversa o abono heterogéneo, afectando la libertad individual de su representado, por cuanto de haber considerado el abono la pena temporal se hubiese dado por cumplida la pena, de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación se exponen. Indica que su representado, con fecha 6 de octubre de 2024, fue condenado a la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de coautor del delito de robo en lugar no habitado en grado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 6 de octubre del año 2024. Añade que, sin perjuicio de lo anterior, solicitó se consideren como abonos a la actual condena, el periodo en que se mantuvo sujeto a arresto domiciliario nocturno en causa Rit O-10423-2020 del Juzgado de Garantía de Rancagua, en la cual, con fecha 9 de agosto de 2022, se comunicó́ la decisión de no perseverar en el procedimiento por el Ministerio Público. Afirma que, en dicha causa, conforme a certificación de la Jefa de Unidad de Administración de Causas Juzgado de Garantía de Rancagua, de fecha 30 de abril de 2024, se certificó lo siguiente: “1° En audiencia del día 14/09/2020 se impuso a Cristian Alexis Rubilar Duarte, C.I. N° 0015873399-4, la medida cautelar de a
Fundamentos
considerando que le restaba por cumplir 348 días, egresó de forma inmediata por pena cumplida”. Es decir, el imputado registraba 280 días, y más lo que lleva privado por la presente causa (33 días), arroja un total de 311 días de abono.” Relata que por lo anterior, solicitó audiencia de revisión de sentencia y penas, la que se efectuó el día 30 de octubre de 2024, en la que el magistrado difirió la decisión para el día 5 de noviembre de 2024, adelantando que: “acá esta fuera de discusión que se aplicarán las reglas de unificación de penas del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, las que no reciben aplicación tratándose de la institución de abonos heterogéneos, como tampoco está discusión los abonos que ha alegado la defensa, los cuales están debidamente acreditados” Así las cosas, el magistrado recurrido, con fecha 5 de noviembre de 2024, rechaza la solicitud de la defensa, en los siguientes términos: “3°. Que, para resolver la solicitud, el tribunal tendrá en consideración, que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado en los autos Roles 31.396-2018, 31.493-2018 y 7-2019 (amparos), que si bien no resulta aplicable para discutir abonos heterogéneos lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, no es menos cierto que las causas en las causas en las que se pide el reconocimiento deben haber “sido tramitadas de manera próxima”, para que “no existan problemas en el transcurso del tiempo que digan relación con eventuales plazos de prescripción... que impidan... aceptar la solicitud”. 4°. Que, si bien “aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad -como lo es- el que estuvo sometido a la medida cautelar de arresto domicilio nocturno”, ello por cuanto el artículo 26 y 348 del Código Procesal Penal como el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales no resuelven normativamente el problema planteado, lo cierto es que ha sido la propia Corte Suprema la que ha establecido un límite temporal, cual es el plazo de prescripción de la pena, como el tener que analizarse la forma de término de la causa en la que se piden reconocer abonos heterogéneos. 5°. Que, en ese entendido, si bien la tramitación de las causas rit 10.423-2020 y 8680-2024, ambas del Juzgado de Garantía de Rancagua, podría considerarse próximas en el tiempo, al no haber operado los plazos de prescripción, lo cierto es que en la primera de las mencionadas no recayó sentencia de término, sino que sólo se comunicó una decisión administrativa del Ministerio Público que no pone término al procedimiento. 6°. Que así, al no haber terminado la causa rit 10.423-2020, por la dictación de sentencia absolutoria, ni tampoco por sobreseimiento definitivo, sino porque el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, lo que corresponde a una prerrogativa de la Fiscalía en aquellos casos en que cerrada la investigación no logra reunir antecedentes suficiente para fundar acusación, deci
Fallo
se resuelve: Que, no se hace lugar, a la solicitud de reconocer abono heterogéneo en favor del sentenciado Cristian Rubilar Duarte, por las causas Rit 8620-2024 y 10.423-2020 del Juzgado de Garantía de Rancagua.” Asegura que el tribunal ha incurrido en una evidente contradicción, ya que parte del supuesto de que, en este caso, no son aplicables las reglas de unificación de penas del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, pero al mismo tiempo, establece como procedencia del abono heterogéneo que se hayan tramitado de forma conjunta, cual es un requisito de la institución de la unificación de penas. Por otro lado, establece como requisito de procedencia del abono heterogéneo, en los casos que se haya comunicado decisión de no perseverar que hayan operado los plazos de prescripción, lo que no tiene ninguna vinculación con la institución del abono heterogéneo, por lo tanto, ha interpretado analógicamente la ley en perjuicio del imputado. Explica que el abono heterogéneo no encuentra una regulación sistemática en nuestro ordenamiento jurídico. Ha sido la doctrina y la jurisprudencia quienes han intentado darle forma jurídica. Así, el Juzgador debe recurrir a los principios generales del derecho y el sentido de la legislación nacional e internacional, tales como el principio in dubio pro reo. Sin embargo, se ha hecho costumbre judicial aplicar el artículo 164 del COT para estos efectos, y en el caso del juez recurrido, aplicar las reglas de prescripción, sin reparar que,
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Rancagua, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 7 de noviembre del año en curso, comparece don Raúl Ignacio Barahona Barra, abogado, Defensor Penal Privado, domiciliado en calle Rubio 398, piso 2, oficina 12, comuna de Rancagua, en representación del condenado Cristian Alexis Rubilar Duarte, Cédula Nacional de Identidad N° 15.873.399-4 condenado en causa RIT 8680-2024, RUC
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