PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / MANQUEL CID ANA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que eventualmente deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, se revoca, en lo apelado, la resolución de doce de agosto del presente año, dictada en los autos rol C- 3898-2024 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, se declara que el señor juez de la causa deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N°1799-2024 Civil.
Fallo
se declara que el señor juez de la causa deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N°1799-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que eventualmente deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente,
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