2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / MANQUEL CID ANA

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que eventualmente deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, se revoca, en lo apelado, la resolución de doce de agosto del presente año, dictada en los autos rol C- 3898-2024 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, se declara que el señor juez de la causa deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N°1799-2024 Civil.

Fallo

se declara que el señor juez de la causa deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N°1799-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que eventualmente deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente,

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