PALACIOS/
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
CONSIGNACIÓN, PAGO POR ART. 1600 C.C.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo únicamente presente que la normativa consagrada en el artículo 29 de la Ley 21.389 no resulta aplicable al acreedor de autos, que en el caso sublite corresponde a una persona jurídica, la que no tiene la calidad de deudora de alimentos, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero y en su lugar se declara que se da curso a lo solicitado, ordenando girarse cheque, previa certificación de la existencia de los fondos. Devuélvase. N°Civil-3138-2024. En Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se da curso a lo solicitado, ordenando girarse cheque, previa certificación de la existencia de los fondos. Devuélvase. N°Civil-3138-2024. En Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Teniendo únicamente presente que la normativa consagrada en el artículo 29 de la Ley 21.389 no resulta aplicable al acreedor de autos, que en el caso sublite corresponde a una persona jurídica, la que no tiene la calidad de deudora de alimentos, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedim
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