2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

ARIZTÍA DE CASTRO JOSE (MONTT VICUÑA SANTIAGO) CON SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Santiago Montt Vicuña, en representación del ejecutado José Ricardo Ariztía de Castro, en los autos Rol C-957-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 1 de octubre del año en curso que no admitió a tramitación el recurso de apelación subsidiario interpuesto, a su vez, en contra de aquella que no accedió a la negativa de su parte a ser notificada por vía electrónica de la resolución que reciba la causa a prueba u ordene la comparecencia personal de las partes o dicte la sentencia. Sostiene que, el 6 de septiembre último, solicitó de forma expresa que no se autorizara a que se le notificara a su parte por vía electrónica de ciertas resoluciones que indicó en su escrito. Ante ello, el 16 de septiembre pasado, no se accedió a dicha petición, resolución en contra de la cual interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria la cual no fue concedida. Entiende que dicha resolución es objeto de recurso ya que es un auto, respecto de una cuestión accesoria que requiere pronunciamiento especial. Así, las resoluciones que no son apelables son los autos y decretos que ordenan trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio, lo que no ocurre en la especie, debiendo permitirse la deducción del recurso, agregando además que no existe norma que en este caso lo limite. Solicita que se acoja el presente recurso. Segundo: Que informó al tenor de la presentación Gerardo Mena Edwards, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, señalando que en atención a lo preceptuado en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil no es necesario requerir del consentimiento del notificado para poder emplazarlo mediante el medio electrónico que señalen las partes, siendo solo una facultad del tribunal. Indica que, teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, la resolución que se intenta impugnar es un decreto, el que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Santiago Montt Vicuña a folio 1, en contra del Segundo Juzgado de Letras de Talagante. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°1985-2024 Civil (hecho).

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso la abogada Rosa Aurora Concha Pérez. San Miguel, 12 de noviembre de 2024. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 12 y 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Santiago Montt Vicuña, en representación del ejecutado José Ricardo Ariztía de Castro, en los autos

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