A.F.P. PROVIDA S.A. CON MORALES
Rol
A-128-2015
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 01 de octubre de 2015, comparece don FRANCISCO TOCORNAL FUENZALIDA, Abogado con domicilio en Plaza la Justicia 45, of. 715, Valparaíso, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., Institución de Previsión Social, de su domicilio y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley 3500 de 1980, en relación con artículo 2 de la ley 17.322, deduce demanda ejecutiva en contra de doña ESTER DEL CARMEN MORALES LOPEZ, Rut 7.094.894-K, representada por MORALES LOPEZ ESTER DEL CARMEN, Rut 7.094.894-K ignora giro y/o profesión u oficio, domiciliados en Pje. Makoke 1286, de la comuna de Quillota, a fin de que pague la suma de $27.244.- por cotizaciones morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondientes a cada uno de los meses a que se refiere: Resolución 2874238 y 2874237. Deuda Nominal $13.622.- y $13.622 PERIODO 07-2002 06-2002. Señala, que de acuerdo con la ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a sus montos debe agregarse el reajustes, interés penal y recargos ordenados en el artículo 19, inciso 5° del Decreto Ley 3.500; solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $27.244.- más los reajustes, intereses y recargos que se determinen al momento del pago efectivo, con costas. Con fecha 02 de marzo de 2023, la ejecutada se da por notificada la de demanda de inicio y opone excepciones. Con fecha 24 de marzo de 2023, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba. Con fecha 05 de mayo de 2023, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha 01 de octubre de 2015, comparece don FRANCISCO TOCORNAL FUENZALIDA, Abogado con domicilio en Plaza la Justicia 45, of. 715, Valparaíso, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., Institución de Previsión Social, de su domicilio y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley 3500 de 1980, en relación con art
Fundamentos
considerando que tienen 2 hijos, era indispensable acogerse a los requerimientos del sistema. Así, su cónyuge en ningún momento le prestó servicios bajo subordinación y dependencia sino que solamente fue una maniobra para asegurarle a sus hijos la posibilidad de contar con atenciones de salud, mediante el pago de los respectivos bonos. De hecho, ella hizo cese de actividades ante S.I.I. ese mismo año 2002. El hecho de haberlas declarado y no pagado, no fue intencional sino que se debió a un descuido pues, con posterioridad a aquella época, no continuaron realizando tal práctica, así que el hecho de la declaración y no pago de las cotizaciones que se cobran simplemente quedó en el olvido, hasta recibir el llamado de una empresa de cobranza en que le informaba de la deuda millonaria Agrega que en la cartola histórica de cotizaciones previsionales de don Iván Otárola, se puede apreciar una gran cantidad de lagunas previsionales pero también otros periodos de estabilidad laboral. Desde el año 1996 hasta el mes de mayo 2001 permaneció con estabilidad laboral. Sin embargo, desde esa fecha hasta marzo del 2002 no tuvo trabajo con un empleador y necesitaban tener salud para nuestros hijos, así que en el mes de abril del 2002 le cotizó y luego los meses de junio y julio olvidó pagarlos, no volviendo a cotizar. Nunca existió la prestación de servicios que dio origen a las cotizaciones contenidas en la demanda. 2.- La contenida en el artículo 5° inciso 1° N° 5, en relación con el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Que sustenta en que la demanda fue interpuesta con fecha 01 de octubre del año 2015, respecto de 2 periodos de cotizaciones impagas referidas a los meses de junio y julio del año 2002 y a la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el tiempo de prescripción indicado en la ley. El artículo 31 Bis de la ley 17.322, dispone que "La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios." Aunque dichos servicios nunca fueron realizados, el plazo para la prescripción debería contarse desde que se declaró la última cotización hacia su cónyuge, considerándose como su empleadora, y habría que considerar aquella fecha para contar el plazo de prescripción pues no existen con posterioridad cotizaciones respecto de don Iván Otárola, y como la del término de los servicios. Además, la interrupción de la prescripción opera solamente cuando la demanda ha sido notificada válidamente. TERCERO. La parte demandante no evacuó el traslado que le fuera conferido. Código: HJXHXFXRNHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO. La parte ejecutante acompañó Resoluciones 2874238 y 2874237, por $13.622.- cada una, períodos julio de 2002, junio 2002.
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba. Con fecha 05 de mayo de 2023, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha 01 de octubre de 2015, comparece don FRANCISCO TOCORNAL FUENZALIDA, Abogado con domicilio en Plaza la Justicia 45, of. 715, Valparaíso, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., Institución de Previsión Social, de su domicilio y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley 3500 de 1980, en relación con artículo 2 de la ley 17.322, deduce demanda ejecutiva en contra de doña ESTER DEL CARMEN MORALES LOPEZ, Rut 7.094.894-K, representada por MORALES LOPEZ ESTER DEL CARMEN, Rut 7.094.894-K ignora giro y/o profesión u oficio, domiciliados en Pje. Makoke 1286, de la comuna de Quillota, a fin de que pague la suma de $27.244.- por cotizaciones morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondientes a cada uno de los meses a que se refiere: Resolución 2874238 y 2874237. Deuda Nominal $13.622.- y $13.622 PERIODO 07-2002 06-2002. Código: HJXHXFXRNHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Funda su demanda, en los hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO. La parte demandada se notifica de la demanda con fecha 02 de marzo de 2023, y opone excepciones en virtud de lo señalado en el artículo 5° de la ley 17322: 1°.-La contenida en el artículo 5° inciso primero N ° 1,
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PROCEDIMIENTO : Ejecutivo previsional antiguo MATERIA : Juicio ejecutivo EJECUTANTE : A.F.P. PROVIDA S.A. EJECUTADA : ESTER DEL CARMEN MORALES LOPEZ RUC : 15-3-0255145-3 RIT : A-128-2015 Quillota, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 01 de octubre de 2015, comparece don FRANCISCO TOCORNAL FUENZALIDA, Abogado con domicilio en Plaza la Justicia 45, of. 715, Valparaíso, en represent
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