MORA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Nicolas Celis Diaz, abogado, recurre de protección en favor de María José Mora Hidalgo, domiciliada en calle Camino El Cerrillo 2375 Parcela 79, Linderos, comuna de Buin, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares 4777, oficina 501, Las Condes, por la acción ilegal y arbitraria consistente en no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental, lo que vulnera las garantías fundamentes del artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente está afiliada a la Isapre desde antes del 31 de diciembre de 2021 con un plan de salud que ofrece cobertura limitada en atenciones psicológicas y psiquiátricas, con escasa protección financiera. A partir del 1 de marzo de 2022, entró en vigencia la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, la cual reglamenta la aplicación de la Ley N° 21.331 sobre protección a la cobertura de salud mental, ampliando la cobertura para atenciones psicológicas y psiquiátricas, eliminando además las preexistencias para enfermedades mentales y estableciendo otras normas. Sin embargo, la isapre no ha aplicado estas disposiciones en el plan de salud de la recurrente, exigiendo el cambio de plan para acceder a dichos beneficios, lo cual afecta sus derechos, ya que al tratarse de un contrato de seguridad social, de carácter dirigido, las disposiciones legales rigen de manera inmediata y sin condiciones adicionales. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, la que concluye que la entrada en vigencia de la circular exige que los contratos de salud se adapten a las normas vigentes, sin permitir cláusulas que limiten la cobertura en salud mental, ya que ello contravendría el orden constitucional y el principio de igualdad. Argumenta que la recurrida, al ofrecer una cobertura parcial en salud mental, estaría infringiendo las disposiciones legale
Fundamentos
considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 4.808-2024 Protección.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de María José Mora Hidalgo en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional y disponer que la Isapre recurrida realice los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, conforme al contrato de salud vigente del recurrente, teniendo para ello en consideración: 1°) Que de la lectura integral del texto de la Ley N° 21.331, es posible concluir que por ella el legislador pretende reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, procurando reconocerles su calidad de sujeto de derechos y, por ende, con plenas capacidades para ejercer todos los derechos y prerrogativas que la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por Chile les confieren, prohibiendo de forma categórica la generación, a su respecto, de discriminaciones arbitrarias que afecten la garantía de la igualdad ante la ley, en particular, en lo que a “equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que Nicolas Celis Diaz, abogado, recurre de protección en favor de María José Mora Hidalgo, domiciliada en calle Camino El Cerrillo 2375 Parcela 79, Linderos, comuna de Buin, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militare
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