JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

HELP SECURITY S.A./LOBOS

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En causa RIT I-4-2024, RUC 24-4-0546340-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro, el tribunal en procedimiento monitorio sobre reclamo de multa impuesta por la Inspección del Trabajo declara: I.- Que se acoge el reclamo interpuesto por HELP SECURITY S., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE, sólo en cuanto se rebaja la multa N° 1468/23/60-1, determinándose la misma una cuantía de 20 unidades tributarias mensuales y se deja sin efecto la multa N°1468/23/60-3. Manteniéndose incólume la multa N°1468/23/60-2. II. Que atendido lo ya razonado, no siendo íntegramente vencida ninguna de las partes, no se condena en costas, debiendo soportar cada una las suyas”. En contra de este fallo, la reclamada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en particular, del principio de la razón suficiente. Le solicita a esta Corte en un petitorio único que: “por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en particular, del principio de la razón suficiente, lo que configura la causal de nulidad establecida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, infracción que ha influido, sustancialmente, en lo dispositivo del fallo recurrido, solicitando a VS. se sirva admitirlo a tramitación y concederlo para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, a fin que ese Ilustrísimo Tribunal, conociendo del recurso, declare que la referida sentencia es nula y, como consecuencia de ello, sea dejada sin efecto, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, donde se acoja la demanda de autos en tod

Fundamentos

considerando: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA PARTE RECLAMANTE: Primero: Que, en relación con la causal de nulidad que se invoca, esto es, 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en particular, del principio de razón suficiente, la parte recurrente, luego de reproducir el artículo 456 del Código del Trabajo y de hacer referencia al concepto jurisprudencial del principio de razón suficiente, expone que el Tribunal, al dictarla, “INFRINGE EL REFERIDO PRINCIPIO, toda vez que tiene por acreditado, en los considerandos sextos, noveno y décimo primero, que mi representada fue citada a exhibir la documentación requerida por la Inspección para el día 11 de Diciembre de 2023, que don Cristian Fuentes se presentó a dicha citación en representación de la empresa y que, el fiscalizador actuante, en forma arbitraria y sin justificación alguna, se negó a recibir la documentación que el funcionario de la empresa se disponía a exhibir; pero, sin embargo, estimó que no se acreditó que el Sr. Fuentes se hubiere presentado a la referida citación con toda la documentación requerida, lo que lo llevó a mantener la multa impuesta”. Considera que lo plasmado en los considerandos octavo y noveno ES A TODAS LUCES ILÓGICO, porque la única instancia posible para que la Inspección pudiera recibir, formalmente, la documentación que había requerido a mi representada, era, precisamente, la audiencia programada para el día 11 de Diciembre de 2023, a las 10:00 horas, a la que, injustificadamente, no se le permitió comparecer, por lo que, a su turno, la única explicación posible para que esta parte no pudiera acreditar haber “acudido a la Inspección con los contratos, libros, registros y comprobantes que le fueron solicitados, con la información requerida, de mayo a noviembre de 2023”, es la negativa injustificada del fiscalizador actuante a recibir a don Cristian Fuentes y la documentación que traía consigo ese día”. Agrega que conforme a los hechos que el propio Tribunal tuvo por acreditados en la especie, no puede determinarse que don Cristian Fuentes acudió a la citación programada para el 11 de Diciembre de 2023, a las 10:00 horas, sin la documentación requerida, porque dicha citación nunca se llevó a efecto, debido, exclusivamente, a la negativa injustificada del fiscalizador actuante a recibirlo”, por lo cual, al confirmar la multa 1468/23/60-2 se incurrió en una infracción al principio de razón suficiente”. Segundo: Que, el recurrente de manera alguna señala como se produce dicha infracción a las reglas de la lógica que enuncia, ni al principio de razón suficiente que pretende infringido por la sentencia, pues en su recurso solo se limita a destacar que la reclamante supuestamente acompañó la documentación requerida por el fiscalizador a la correspondiente citación, sin que pudiera concretar su ex

Fallo

fallo recurrido, solicitando a VS. se sirva admitirlo a tramitación y concederlo para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, a fin que ese Ilustrísimo Tribunal, conociendo del recurso, declare que la referida sentencia es nula y, como consecuencia de ello, sea dejada sin efecto, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, donde se acoja la demanda de autos en todas sus partes, con costas”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y considerando: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA PARTE RECLAMANTE: Primero: Que, en relación con la causal de nulidad que se invoca, esto es, 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en particular, del principio de razón suficiente, la parte recurrente, luego de reproducir el artículo 456 del Código del Trabajo y de hacer referencia al concepto jurisprudencial del principio de razón suficiente, expone que el Tribunal, al dictarla, “INFRINGE EL REFERIDO PRINCIPIO, toda vez que tiene por acreditado, en los considerandos sextos, noveno y décimo primero, que mi representada fue citada a exhibir la documentación requerida por la Inspección para el día 11 de Diciembre de 2023, que don Cristian Fuentes se presentó a dicha citación en representación de la empresa y que, el fiscalizado

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: En causa RIT I-4-2024, RUC 24-4-0546340-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro, el tribunal en procedimiento monitorio sobre reclamo de multa impuesta por la Inspección del Trabajo declara: I.- Que se acoge el reclamo interpuesto por HELP SECURI

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