MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ALVARO TROBBIANI CASTRO GARCIA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ha comparecido Francisco Javier Murúa Gallegos, Abogado Defensor Penal Particular, en representación de ALVARO CASTRO GARCIA, JUAN AMARO FLORES y GARY MAMANI MAMANI, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 514-2024, RUC 2301347011-1 del Tribunal de Juicio oral en lo Penal de Antofagasta, por el que fueron condenados sus representados a la pena de NUEVE (9) años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, y multa de cuarenta (40) Unidades Tributarias Mensuales, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación al artículo 3° de la Ley N° 20.000, perpetrado en esta comuna el día 8 de diciembre de 2023. Invoca la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, denunciando falta de motivación o fundamentación aparente de la sentencia. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectuó en la audiencia pública de 23 de octubre de 2024, compareciendo por el recurso el abogado Francisco Murúa Gallegos, y el abogado asesor del Ministerio Público Nelson Díaz Cisternas, contra el mismo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca como causal de nulidad de la sentencia recurrida aquélla del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo Código, reclamándose que el tribunal a quo en la dictación de la sentencia ha incurrido en falta de fundamentación, teniendo en cuenta que los sentenciados presentan en este juicio una teoría colaborativa con el objeto de colaborar sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, como se indica en el considerando Tercero; y que el guardar silencio es un derecho renunciable para todo acusado durante el desarrollo de un Juicio Oral; y en este sentido es un medio de defensa ante la persecución penal del Ministerio Publico el cual no puede ser desconocido cuando la actitud colaborativa es desde el inicio de una investigación, planteándose la dificultad colaborativa en las detenciones flagrantes, y en ese contexto se deben valorar los antecedentes entregados y desconocidos por el persecutor, como una colaboración en la investigación presente como para otras de la misma naturaleza. Señala que la motivación de la sentencia no permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar la conclusión condenatoria, especialmente en cuanto al quantum de la pena, pues, según lo dicho, el “consecuente” (decisión) no se vincula necesariamente con el “antecedente” (medios probatorios directos señalados), situación que denota la existencia aquí de una fundamentación más bien aparente. Manifiesta una serie de conceptos jurídicos y doctrinarios referidos a la fundamentación de las sentencias, señalando que en este sentido cobra importancia el análisis de los considerandos contenidos en la sentencia recurrida, especialmente a partir de que se desecha la atenuante de colaboración sustancial cuando incluso la participación de al menos uno de los acusados parecía difusa, como lo indica la sentencia en la prevención respecto del acusado Mamani Mamani. Agrega que la motivación de la sentencia recurrida no permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar la conclusión sobre el quantum de la pena impuesta, situación que denota la existencia de una fundamentación más bien aparente, agregando que la fundamentación, más que un requisito formal, constituye una exigencia intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico de la sentencia, por lo que analizando la sentencia en aquella parte que omite detallar y que dice relación con la colaboración durante el proceso investigativo, contenidas en las declaraciones prestadas en sede del Ministerio Público ante la Fiscal designada para dicha diligencia. Asimismo que al momento de ponderar si hay o no una actitud colaborativa de todos los acusados, y siendo argumentos expuestos y alegados por la defensa, se hacía necesario que se remitieran a ellos, lo que no ocurrió, configurándose la causal de nulidad invocada; además que no se hace cargo de lo señalado por los mismos testigos al ser consultados sobre
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Antofagasta, a doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ha comparecido Francisco Javier Murúa Gallegos, Abogado Defensor Penal Particular, en representación de ALVARO CASTRO GARCIA, JUAN AMARO FLORES y GARY MAMANI MAMANI, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 514-2024, RUC 2301
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