AGUILERA APABLAZA JORGE Y OTROS / CALQUÍN LEON SANDRA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N° 1324-2024, del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y, por ende, rechazó por dicha causa la demanda principal de término de contrato de arrendamiento por extinción del derecho del arrendador, así como la subsidiaria de término de contrato de arrendamiento por expiración del tiempo estipulado y la también subsidiaria de desahucio del referido contrato, interpuestas en el primer y segundo otrosí del libelo pretensor de folio 1. Concedidos ambos recursos y elevados ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, como se ha dicho, en contra del
Fallo
fallo definitivo previamente señalado, la parte demandante interpuso, en lo principal del escrito respectivo de folio 33, recurso de casación en la forma, invocando para sustentarlo la causal contemplada en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por “haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”. Sostiene la recurrente que la excepción dilatoria de previo y especial pronunciamiento de falta de legitimidad pasiva deducida por la demandada, Sra. Sandra Calquín León, fue interpuesta en los siguientes términos: “Ruego a SS. Tener por deducida excepción dilatoria de Previo y especial pronunciamiento de falta de legitimidad pasiva de la demandada Sra. Sandra Calquín León, quien carece de la capacidad para representar a la sucesión hereditaria del Sr. Zúñiga, en los presentes autos, acogerla en todas sus partes, ordenando se subsanen previamente los vicios invocados, con costas”. Añade que lo pedido por la demandada “es que se ordene a [su] parte subsanar los vicios invocados, extralimitándose el sentenciador, dándose los supuestos del art. 768 N° 4 ya que el [t]ribunal resuelve extendiéndola a puntos no sometidos a [su] decisión […], estando viciada la sentencia por ultra petita”. Explica que lo señalado en el basamento décimo del fallo en alzada, en cuanto a que el a quo anuncia el rechazo de las demandas principal y subsidiarias, omitiéndose pronunci
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San Miguel, doce de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N° 1324-2024, del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por
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